REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

Vista la Sentencia de Admisión dictada en fecha 15 de Junio de 2006, emanada del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual sancionó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDApor la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con la agravante prevista en el artículo 6, ordinales 1,2,3,8 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con la agravante prevista en el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS ACHE RODRIGUEZ, en donde se acordó impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en los artículo 620, literal “f”, 622, 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual deberá ser cumplida en la Entidad Socio-Educativa de Varones del Instituto Nacional de Menores, ubicada en la Urbanización Delfín Mendoza de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y simultáneamente la escolaridad, es decir que deberán cursando los estudios que fueron suspendidos, en las instituciones señaladas por ellos mismos.
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