REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

En el día de hoy Martes 11 de Julio de 2006,, siendo las 11:30, horas de la maña, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Penal de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Nallibe Elizabeth Bonito Figueroa, la Secretaria de Sala Abg. Ana Duarte Mendoza, a fin de llevar a cabo Audiencia Especial, conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el fin de la Ejecución de la Sanción. Verificada por la Secretaria la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran presentes en la sala la Fiscal 5to del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Previo traslado del Reten Policial de Guasina, el cual fue Condenado y se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, asimismo se encuentra presente, la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejias Núñez. Seguidamente, la Jueza da inicio al acto, explica de manera clara y sencilla al joven sancionado sobre el motivo de la presente audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso:” Visto que el Joven no se encuentra cumpliendo Sanción en los Asuntos que cursan por ante este Tribunal, este Representación Fiscal, Solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 70 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda Vez que el Joven Iuris, se encuentra condenado en el Tribunal de Ejecución de Adultos y visto ello, es de determinar la Representa Fiscal que se evidencia el fallo de la Protección integral del cual es objetivo la Ley Especial, por cuanto la procuración de la Ley Especial, es Integrar al Joven en familia y sociedad, por lo que se estima que el Joven Iuris al Cumplir Una Pena en la Jurisdicción ordinaria, se debe decretar la Cesación de la Medida impuesta, en base al Principio de Proporcionalidad, es por lo que solicito al Tribunal se pronuncie en base a la Cesación de la Medida, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso:” La Defensa esta de acuerdo con lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, con respecto a que se Decrete la Cesación de la Sanción y la Acumulación, es todo”. Seguidamente se le impone al adolescente del precepto constitucional establecido en el Art. 49, Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que manifieste lo que crea conveniente y manifestó Adolescente que esta de Acuerdo con la Cesación de la Sanción.