REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
En el día de hoy Viernes 14 de Julio de 2006, siendo las 3:15, de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Penal de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Nallibe Elizabeth Bonito Figueroa, la Secretaria de Sala Abg. Ana Duarte Mendoza, a fin de llevar a cabo Audiencia Especial, conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el fin de la Ejecución de la Sanción. Verificada por la Secretaria la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran presentes en la sala la Fiscal 5to del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, previo Traslado de la Policía del Estado. Se encuentra presente la Representante Yudith González. Asimismo se encuentra presente, la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejias Núñez. Seguidamente, la Jueza da inicio al acto, explica de manera clara y sencilla al joven sancionado sobre el motivo de la presente audiencia. Seguidamente se impuso al Adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le interrogó si deseaba declarar, manifestando este su deseo de hacerlo y a continuación manifestó:” “Estaba pa’ “Buena Ventura con mi abuela y no venia pa’ acá pal’ Centro, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso:” La Defensa: Previa conversación sostenida con la representante del IDENTIDAD OMITIDA la mima manifestó que el adolescente se encuentra con su abuela Materna en el Sector Buena Ventura, vía la Horqueta, donde ella considera que se encuentra mejor dado que el mismo ha sostenido vicisitudes con personas que habitan en el sector donde habitan ellos y tratando de evitar conflictos mayores en un principio, se negó a que se fuera, pero después estuvo de acuerdo para evitar problemas, considera la Defensa que es razonable y procedente considerar la situación del mismo y mantenerle la sanción que venia disfrutando desde el inicio de la Imposición de esta, en virtud de que seria considerado como el primer incumplimiento de la Sanción como tal, esto en resguardo de los intereses del mismo y de sus derechos, los cuales deben prevalecer frente a cualquier conflicto. Solicito copia del acta y que de pronunciarse de la forma solicitada sin intención de vulnerar criterio Alguno, que se levante la Privativa de Libertar y dejar sin efecto la Localización del mismo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante del Adolescente ciudadana Yudith González, Titular de la Cedula de Identidad N° 11 209 047, “Cuando yo vine la Primera vez era rebelde pero ya el se porta mejor desde que vive con mi mama, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso:” Visto que según los informes de Libertad Asistida se nota que el Joven no cumplió y que no es la Primera vez que incurre en este incumplimiento solicito la Revocatoria de la Sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 262 código Orgánico Procesal Penal y se le sustituya la Sanción por una mas gravosa como lo es la Privativa de Libertad. Es todo”.