REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

Visto que en fecha 17 de julio del 2006 se recibió procedente del Tribunal Único de Ejecución de San Juan de los Morros, Estado Guarico oficio Nro. 398-2006, de fecha 29 de junio del 2006, declinatoria de competencia del asunto: JP01-D-2005-000373, constante de dos (02) piezas, la primera de doscientos cincuenta y tres(253) folios y la segunda de veinte(20) folios útiles correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en fecha 13-01-2005, con Libertad Asistida por el lapso de seis(06) meses modificándose la misma y reiniciando el cumplimiento en fecha 01-11-2005 por las sanciones de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta.
En fecha 16 de noviembre del 2005, cursa al folio 213 entrevista sostenida con el ciudadano PEDRO HIDALGO, en su condición de representante legal del adolescente expone “Yo vengo a pedir ayuda porque quiero mandar al muchacho a trabajar en Guarico…por eso vengo a buscar ayuda ya que él se dejo de las malas junta aunque los amiguitos que tenia lo están en la casa pero cuando ellos llegan yo les digo que se vallan, pero resulta que cuando él quiere salir a fiestas se junta con esa banda y su vida corre peligro…me pide se quiere ir para Guarico” . Al folio 215 al 218 se encuentra inserta acta de audiencia especia donde el joven en forma libre y espontánea manifiesta que se quiere ir a vivir en el estado Guarico porque “tiene problemas con unos muchachos, vivirá en casa de su abuelo en la Bomba Merica única invasión, también se quiere ir para comprarse su ropa en diciembre, no puede ir solo al centro (de esta ciudad) y no puede estar solo siempre se los consigue y por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que en fecha 31 de Octubre se realizo audiencia por incumplimiento de la sanción donde este Tribunal una vez escuchada a todas las partes”, acordó modificar la sanción de Libertad asistida, por la de servicios a la comunidad por cuanto de lo alegado en audiencia existe la presunción de riesgo de la vida del adolescente. IDENTIDAD OMITIDA., por la cercanía del lugar donde se encuentran las personas que amenazan al adolescente al lugar de cumplimiento de la Libertad Asistida.
De igual manera cursa al folio 204 Informe sobre cumplimiento de Medida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, procedente de la Coordinadora del Programa de Libertad Asistida Abg. Neorquine Marcano, donde manifiesta que en vista domiciliaria efectuada a la casa donde vive el joven Juris con sus tíos, la ciudadana Yudelis Márquez (tía del joven) expuso “que se llevaron al joven IDENTIDAD OMITIDA al Estado Guarico, porque aquí en Tucupita su vida corre peligro”.