REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

Siendo las 9:50, horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de efectuar la audiencia de Conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído a objeto de imponerse de la sentencia de Admisión de Hechos dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que conoció la Causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se le impuso la sanción contemplada en los artículos 620 literal”f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por admisión de los hechos imputados en la Acusación por la Representación Fiscal, la cual consiste en la internación del adolescente en un establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, constituyendo la excepción, siendo designado para ello el RETEN POLICIAL DE GUASINA, ubicado en Guasina de esta Ciudad, quien deberá permanecer por el lapso de Un (01) año, donde garantizarán los derechos inherentes a su persona, bienestar físico y mental, recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades para prepararlo para su reinserción en la sociedad, disponer diariamente del tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos, proporcionarle una educación recreativa y física, recibir atención médica tanto preventiva como correctiva además de tener comunicación con el mundo exterior, comunicarse con sus familiares e igualmente acatar el Reglamento de la institución y seguir lo establecido en su Plan de Ejecución, tal como lo estipulan las Reglas Beijing 26, 26.1, 26.2, 26.3, 26.4, 26.5 y 26.6, las Reglas Riyadh incisos “D,E,F,G,H,Y,J K,Y” para así garantizar adolescente sus derechos y garantías consagrados en los Tratados Internacionales sobre la materia, en nuestra Carta Magna y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de lo siguiente: Se encuentra presente el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Reten Policial de Guasina. Compareció la defensora pública y la Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente, la Jueza apertura el acto previa formalidades legales, y procedió a imponer al adolescente sancionado de la decisión en los siguientes términos: “En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, Impone al Joven adulto de la sanción en los siguientes términos…(Acto continuo se dio lectura a la Sanción de fecha 08-05-2006, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes) Terminado lo cual, se le concedió la palabra a las partes: Se instruyó al sancionado del precepto constitucional inserto en el artículo 49, 5 de la Carta Magna y libre de juramento así como de toda coacción o apremio expuso: “Estoy de Acuerdo con la Sanción. Es todo”. La Representante del Ministerio Público no hizo ninguna observación y manifestó estar de acuerdo con la sanción. La Defensora, manifestó estar de acuerdo con la sanción. Es todo.