REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

El día 15 de septiembre de 2005, se impuso el Auto de Ejecución de la sentencia por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Control Nro. 01 de esta Sección, de fecha 27de octubre de 2005, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en la cual se le ordenó cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS: por el lapso de SEIS (06) MESES,

Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano EISMIR JOSE ESPINOZA.

En fecha 15 de diciembre del 2005 se le impuso de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta contenidas en los artículos 620 literales “b” y “d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales fueron cumplidas por el sancionado, tal como se evidencia en los informes mensuales remitidos a este despacho procedentes de la Entidad de Atención para el cumplimiento de las medidas no privativas de libertad cursantes a los folios 172,199,210,216 217, 224, 242, de la presente causa, como sustrato para la aplicación de un programa acorde con el objetivo pedagógico de la sanción.
Cabe destacar que las sanciones impuestas representaron una oportunidad para dotar al adolescente de herramientas útiles para su desarrollo integral y de capacidad para decidir un comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, una conducta futura y socialmente proactiva, dentro de un marco de respeto a sus derechos como persona, cuestión que el joven iuris a demostrado, según informe suscrito por la Lic. Neorquine Marcano que corre inserto a los folios 250 al 252 del asunto, donde se evidencia que él mismo cumplió responsablemente con sus presentaciones mensuales ante la entidad de atención. Y durante el tiempo de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta se ha mantenido trabajando como albañil .El dinero ganado por sus trabajos lo emplea en comprar ropa, calzando y ayuda a su mama en gastos de la casa, recibió charlas e información sobre diferentes temas abarcando las áreas de derecho a la sobrevivencia, desarrollo, protección y a la participación”.

En ese mismo orden de ideas, habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y existiendo la constancia de la asistencia del adolescente al organismo mencionado, deben tenerse como cumplidos los objetivos de esas medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en ratio legis, debe declara la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.