REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JURISDICCION CIVIL
EXPEDIENTE N° 8657-2006.
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: TOMAS RAMÓN CAMEJO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-1.384.274, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA y ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-13.743.308 y V-9.864.184, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° 92.871 y N° 92.871, respectivamente.
DEMANDADO: ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.542.223.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: DIOBER JESUS ARIAS GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 113.018.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
I
PROCEDIMIENTO
Corresponde a esta alzada conocer y decidir sobre el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado en ejercicio PABLO RAFAEL HERNANDEZ, Inpreabogado N° 92.871, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano TOMAS RAMÓN CAMEJO SALAZAR, cédula de identidad N° V-1.384.274, contra la sentencia dictada en fecha 21 de Abril de 2006, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 28 de Abril de 2006, se oyó la apelación ejercida por la parte demandante, por el Juzgado de la causa, se ordenó remitir el expediente a este Tribunal de Alzada.
En fecha 04 de Mayo de 2006, mediante oficio N° 138-2006, se recibió el expediente en este Tribunal.
En fecha 11 de Mayo de 2006, se le dio entrada en el registro respectivo a las actuaciones contentivas de la Apelación interpuesta por el Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado N° 92.871, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano TOMAS RAMÓN CAMEJO, cédula de identidad N° V-8.542.223, parte demandante. .
De conformidad con lo establecido en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijo un lapso de (10) días para dictar sentencia, y conforme artículo 520 ejusdem, se admitirán las pruebas promovidas.
Mediante auto de fecha 16 de Junio de 2006, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa de conformidad con los artículos 11, 14 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante escrito fechado a su presentación 04-07-06, la parte actora a través de sus apoderados Judiciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 893 en concordancia con el artículo 520, del Código de Procedimiento Civil, promovieron pruebas.
Mediante escrito fechado a su presentación 04- 07-2006, el Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado N° 92.871, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano TOMAS RAMÓN CAMEJO SALAZAR, presentó escrito de informes.
En fecha seis (06) de Julio del año 2006, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandante, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
El presente juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por el Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado N° 92.871, quien actúa como Apoderado Judicial del ciudadano TOMAS RAMON CAMEJO SALAZAR, cédula de identidad N° V-196° y 147°.384.274, contra el Ciudadano ANTONIO MARQUEZ, cédula de identidad N° V-8.542.223, en el cual el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, dicto Sentencia en fecha 21-04-2006, DECLARO SIN LUGAR la demanda por Desalojo de Inmueble, de conformidad con lo previsto en los Artículos 26, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 15, 17, 216, 274, 362, 431, 506, 507, 508, 509 y 887 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y artículos 33, 34 y 35 del Decreto con Rango de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, condenándose en Costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA. DE LAS PRUEBAS DE INSTRUMENTOS PUBLICOS. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-Permiso de Construcción al ciudadano TOMAS RAMÓN CAMEJO SALAZAR, cédula de identidad N° V-1.384.274, por parte de la Sindicatura Municipal del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fechas 02-02-1.961, y recibos de cancelación de Rentas Municipales. 2.- Escrito de Ratificación de la venta por parte del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, al ciudadano TOMAS RAMÓN CAMEJO SALAZAR, cédula de identidad N° V-1.384.274, Registrado por ante lA Oficina Inmobiliario de Registro Público de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de fecha 30-06-2006.
ESCRITO DE INFORMES PRESENTADO POR LA PARTE ACTORA. “….Manifestó que interpuso por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, demanda por Desalojo de Inmueble que ocupa en calidad de arrendatario el ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ, cédula de identidad N° V-8.542.223, en la modalidad de Contrato Verbal a tiempo indeterminado,…ubicado en Calle Bolívar, casa N° 119, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro,.. Alinderado Norte: Casa que es o fue de Juan Sánchez; Sur: Calle Bolívar, Este: Posesión que es o fue de Juan Sánchez, y Oeste: Posesión que es o fue de Brígido Sánchez,…por haber dejado de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses de Enero y Febrero de 2006, y los que siguieran venciendo;…alegando que:.. 1.- solicitó el desalojo del inmueble arrendado,.. 2. -La entrega desocupada de personas y bienes el inmueble arrendado,.. 3.- El pago de los cánones de Arrendamientos vencidos que ascienden a la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,oo), correspondiente meses Enero y Febrero del año 2006, y los que siguieran venciendo hasta la ejecución del juicio, …manifestando que consignó documentos como medios de pruebas para demostrar el arrendamiento y propiedad del inmueble, los cuales no fueron tomados en cuenta ni valorizados por el Tribunal de los Municipios,…ni tachados, ni impugnados, ni desconocidos por la parte demandada, ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ, cédula de identidad N° V-8.542.223,… señalando lo establecido en el artículo 12 del Código Procesal Civil,…alegando que en fecha 24-03-2006, la parte demandada se impuso al contenido de las actas procesales del expediente signado N° 1427-2006 del Juzgado de los Municipios, las cuales fueron acordadas y expedidas copias, dejando en evidencia que a partir de esa fecha ocurrió la citación tacita del ciudadano Antonio Márquez,…señalando que una vez citado y en pleno conocimiento de la demanda, el demandado hizo caso omiso al emplazamiento, no dio contestación a la demanda, no promovió pruebas, no aporto al juicio elemento que le favoreciera o que desvirtuara los hechos alegados en su contra,…ocurriendo la CONFESIÓN FICTA,... señalando lo establecido en los artículos 362, 887 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 34 literal A de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, en concordancia con el Artículo 1.579 del Código de Procedimiento Civil .
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Visto el informe presentado por el ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS RAMON CAMEJO SALAZAR, cedula de identidad N° V- 1.384.274, en el cual establece : “… tercero: recibos de pago de alquiler identificado desde el N° 01 al N° 10 y debidamente suscrito por el ciudadano ANTONIO MARQUEZ, los cuales fueron marcados con la letra “E” y de recibos de pago de alquiler identificados des el N° 01 al N° 12 los cuales fueron marcados con la letra “F”, estos últimos no fueron tomados en cuanta el tribunal de los Municipios, ni mucho menos valorizados…así mismo los jueces no pueden caer ni ultra petita o extrapetita…” tan bien en su escrito de informes hace alusión ha que se declare la confesión ficta del ciudadano ANTONIO MARQUEZ, y se declare Con lugar la demanda de desalojo de inmueble.
Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo constatar que los documentos que anexo el demandante en el libelo de demanda tal como copia simple del documento de petición de venta del terreno realizada por ante la Cámara Municipal del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, el cual cursa marcado con la letra “B” a los folios 9, 10, 11 y 12; Original de documento privado de venta de bienhechurías marcada “C” riela a al folio 13, marcado con la letra “D” Justificativo de testigos debidamente autenticado por ante la notaria Publica cursante a los folios 14,15 y 16 y marcado con la letra “E” recibos de pago de alquiler cursantes a los folios 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, Y “F” recibos de pago de alquiler cursantes a los folios 27, 28 ,29, 30 ,31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada, y el A quo en la oportunidad de dictar sentencia los desecha y no les da ningún valor probatorio, siendo ULTRAPETITA, en su decisión por que los jueces tienen que atenerse a lo alegado y probado en lo autos tal como lo establece el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil,
Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.
Así como Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia fechada 31 del mes de marzo del año 2.004, Sala de Casación Civil, Ponente MAG. CARLOS OBERTO VELEZ, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentado ante el juzgado segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por el ciudadano FARID EL BAISSARI, contra la ciudadana NORA GHANNAM DAKDUK, en el cual dejo establecido :
“… la congruencia supone, por lo tanto que el fallo no contenga mas de lo pedido por las partes: ne eat iudex ultra petita partium, pues si así lo hiciera incurriría en incongruencia positiva, la que existe cuando la sentencia concede o niega lo que nadie ha pedido, dando o rechazando mas, cuantitativamente o cualitativamente de lo que se reclama…concluye la sala, que al haberse pronunciado la recurrida fuera del contexto de la controversia, declarando la culminación del contrato de arrendamiento…(omosis) violo el ordinal 5 del articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo como se dijo en el vicio de incongruencia positiva al decir sobre aspectos no planteados en el libelo ni en la contestación de la demanda, infringiendo igualmente los artículos 12, 15 y 244 ejusdem. En consecuencia, la denuncia formulada por el recurrente debe declararse con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide”
En relación con estos argumentos, quien aquí decide se acoge al criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, cuando señala: que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, constituye una norma de carácter general, la cual tiene por objeto regular la conducta del juez al decidir, pues le impone el deber de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin examinar elementos de convicción fuera de ellos, o suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. En base a los argumentos antes expuesto es por lo que se declara que el Juzgado A quo fue ultrapetita de conformidad a lo pautado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con lugar la apelación de fecha 25-04-2006, que cursa a los folios 66 y 67 del presente expediente, intentada por el apoderado judicial del demandante abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro fechada 21 de Abril de 2006, en consecuencia se revoca la sentencia antes indicada y se ordena al Juzgado A quo a que dicte nueva sentencia corrigiendo los vicios de los cuales adolece la misma.. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo ello conforme a los artículos 26, 49, 115, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 15, 188, 243, 244,246, 247, 248, 520, 893 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Diez (10) días del mes de Julio del año 2.006. AÑOS: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO.
El secretario hace constar que en esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, a las 10:30 AM, agregándose al expediente. Conste.
El secretario.
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