REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JURISDICCION. MERCANTIL
EXPEDIENTE N° 8664-2006

DEMANDANTE: JORGE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 11.212.528, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.745, Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN PEREZ G. Titular de Cédula de Identidad N° 8.928.437, con domicilio Procesal en la Calle Bolívar, Edificio Comercial Mejía Oficina N° 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DEMANDADO: EDINSON MANUEL SILVA L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.951.660, domiciliado en la Avenida Guasima N° 93, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: INTIMACION.
Por libelo de fecha (a su presentación 14 de Junio de 2006), el ciudadano: JORGE ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 11.212.528, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.745, Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN PEREZ G. Titular de Cédula de Identidad N° 8.928.437, con domicilio Procesal en la Calle Bolívar, Edificio Comercial Mejía Oficina N° 03, Tucupita, Estado Delta Amacuro, demandó al ciudadano EDINSON MANUEL SILVA L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.951.660, domiciliado en la Avenida Guasima N° 93, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Intimación; para que convenga en pagarle al demandante las siguientes cantidades: Primero. La cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,oo), monto total de la Letra objeto de la demanda. Segundo. La cantidad de Dos Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.294.444,44) por concepto de interese moratorios. Tercero. La cantidad de Diecisiete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.17.500.000, oo) por concepto de costas y costos.
Admitida la demanda en fecha 15 de Junio de 2006, se intimó al demandado ciudadano EDINSON MANUEL SILVA L., para que dentro del plazo de Diez (10) días pague o formule oposición al demandante.
En fecha 22 de Junio de 2006 la parte demandada se da por citada en la presente causa.
Mediante escrito de fecha de presentación 14-07-2006, el ciudadano JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 11.212.528, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.745, actuando como parte demandante, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN PEREZ G. Titular de Cédula de Identidad N° 8.928.437, solicitó al Tribunal proceda como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
En fecha 17 de Julio de 2006, se ordenó realizar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día 22 de Junio de 2006 exclusive hasta el día 14 de julio de 2006 exclusive, dejándose constancia que transcurrieron un total de Trece (13) días de despacho.
MOTIVACION PARA DECIDIR.

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado nuestro).

De autos se observa que la parte intimada, en el lapso legal establecido en el artículo anteriormente descrito, no formuló su oposición, por lo que se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN. PRECÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 242, 243, y 254 Ejusdem y artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006). AÑOS 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

Secretario.
MDBB/LM/dm.
.