REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, Dieciocho de Julio de Dos Mil Seis
196° y 147°

Jurisdicción: Constitucional

Por recibida la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana GLORIA DEL VALLE MAGUILBRAY DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.259.336, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.582; este Tribunal actuando en sede Constitucional, no admite la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, por considerar que en el escrito contentivo de la solicitud existente expresiones ofensivas e irrespetuosas, tales como: “…en franco desconocimiento de la Ley…” “…siendo obstinada en no acordarme las medidas preventivas…” “…con esa forma de interpretar el derecho y de compartir justicia…” “… siendo por demás permisiva en la violación flagrantemente…” (subrayado nuestro), en tal virtud se aplica el Acuerdo de Sala Plena de fecha 16 de julio de 2003, mediante el cual el Tribunal Supremo de Justicia autorizó a todos los Tribunales de la República a rechazar cualquier demanda o solicitud que contengan conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA
MDVBB/iraida