REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
EXPEDIENTE N° 8641-2006.-
DEMANDANTES: PULVET KRISANIL y NARVAEZ LUIS, venezolanos mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 15.789.711 y 9.859.621 respectivamente, de profesión Abogados, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.886 y 99.887, domiciliados en la Urbanización Villa Manamo calle Araguao, parcela N° 6, Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADOS: EUGENIA RAFAELA DE FREITAS FERREIRA, ANTONIO RAFAEL DE FREITAS FERREIRA, YILU CAROLINA DE FREITAS FERREIRA, JOSELINA DE FREITAS FERREIRA Y EUGENIA FERREIRA
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.
Visto el auto de Abocamiento dictado por este Tribunal en fecha 15-06-2006, y revisado como ha sido minuciosamente el mismo se desglosa:
Que en fecha 29 de Marzo de 2006, se recibe por ante este Tribunal, escrito de demanda presentada por los ciudadanos PULVET CRISANIL y NARVAEZ LUIS, identificados ut-Supra, consignando adjunto a la demanda constancia de tramitación de contrato de arrendamiento celebrado entre la demandante PULVET KRISANIL y el Abogado CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, cursante al folio siete (7) del expediente.
En fecha 21 de Abril de 2006, presentó escrito el ciudadano CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, informando que la parcela objeto de la demanda le fue adjudicada a la ciudadana EUGENIA RAFAELA DE FREITAS FERREIRA, cédula de identidad N° 12.545.929, anexando al escrito documento de arrendamiento, lo que consta a los folios 59,60 y 61 del expediente.
Quien aquí decide, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 del código de Procedimiento Civil, a tenor de las disposiciones previstas en: Sentencia de la sala Político Administrativa del 05 de Marzo de 2002, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el juicio de Otilia Josefina Gallardo Camaripano contra el contrato de venta celebrado en fecha 29 de marzo de 1996 entre el Municipio Francisco De Miranda Del Estado Guárico y el ciudadano Agatino Sebastiano Sorbello Caudullo, en el Expediente N° 12959, sentencia N° 00392, la cual establece ”…con los principios contemplados en la nueva Constitución y en el sentido original de ese texto legal como instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción Contenciosa Administrativa, conduce a sostener que el conocimiento de causas relacionadas con la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos celebrados por autoridades municipales sobre terrenos ejidos, corresponde a los tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo regionales…” y Artículos 2, 26, y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, declina la competencia al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Ordena remitir al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, ubicado en la Avenida Juncal, Edificio Centro Profesional, Piso 2, Maturín, Estado Monagas, el presente expediente.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los tres (3) días del mes Julio de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA
En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se dictó y publico la anterior decisión. Y con oficio 480-06, se cumplió lo ordenado. Conste.
Secretario.

MDVBB/mary