REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Jurisdicción: Civil.
Exp. N° 8663-2006.

SOLICITANTES: GENOVEVA FAGRE NAIM y MANUEL ELIAS GOMEZ BRITO, venezolanos, Casados, mayores de edad, Titulares de cédulas de identidad N° 9.866.389 y 6.918.250, de este domicilio. Asistidos por los Abogados en ejercicio BEATRIZ ABCHI KAYROUZ y FEDERICO SANDOVAL, de este domicilio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.944 y 24.841 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio, Conforme Artículo 185-A.

Por libelo de fecha de presentación 15-06-2006, los ciudadanos: GENOVEVA FAGRE NAIM y MANUEL ELIAS GOMEZ BRITO, venezolanos, Casados, mayores de edad, Titulares de cédulas de identidad N° 9.866.389 y 6.918.250, domiciliados la primera en la Calle Los Apamates, Casa S/N de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y el segundo en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle Ciega, Casa S/N de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Asistidos por los Abogados en ejercicio BEATRIZ ABCHI KAYROUZ y FEDERICO SANDOVAL, ambos de este domicilio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.944 y 24.841 respectivamente.

En auto fechado 15-06-2006, este Tribunal admite la demanda acordando la Notificación al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 26-06-2006.

Mediante diligencia fechada 28-06-2006 los ciudadanos: GENOVEVA FAGRE NAIM y MANUEL ELIAS GOMEZ BRITO, venezolanos, Casados, mayores de edad, Titulares de cédulas de identidad N° 9.866.389 y 6.918.250 respectivamente, Asistidos por el Abogado
FEDERICO SANDOVAL, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.841, Desisten de la Solicitud de Divorcio Conforme Artículo 185-A del Código Civil, que introdujeron ante este Tribunal en fecha 15-06-2006, y solicitaron la homologación del presente desistimiento, el archivo del expediente y se les devuelva la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que riela al folio dos (2) del presente expediente.
Por las razones antes expuestas, y por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA, y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente. Asimismo se Acuerda la Devolución del Documento Solicitado y dejar en su lugar Copia fotostática debidamente certificada
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL BAYEH BAYEH.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. CONSTE.


Secretario.


MDBB/LM/dm.























































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 10 de Octubre de 2005.

195° y 146°

Oficio N° _____________
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SU DESPACHO.


Muy respetuosamente me dirijo a Usted, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal, en auto de esta misma fecha 10-10-2005, homologó la transacción realizada entre las partes ciudadanos: LUIS JOSE RINCONES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.047.573, Comerciante, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “DELTA AMACURO HOLDING C.A.”, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR ZAPATA, Inpreabogado N° 51.778 y el ciudadano ARQUIMEDES LANDAETA, cédula de identidad N° 9.867.513, Productor Independiente de Radio, asistido por la Abogada en ejercicio HITA LINA GUILIANI, Inpreabogado N° 51.338 y en consecuencia se dejó sin efecto la Medida Provisional de Enajenar y Gravar decretada sobre todas las acciones de la demandada, Sociedad de Comercio Delta Amacuro Holding Compañía Anónima (DELAMAHOLCA), inscrita en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional del Estado Delta Amacuro, de fecha 4 de Marzo de 1.996, anotada bajo el N° 45, a los folios del 147, 148 al 157 y sus vueltos del Libro de Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Noviembre de 2002, anotado bajo el N° 19 del Libro A, Cuarto Trimestre, representada por el ciudadano Luis José Rincones Campos, cédula de identidad N° 3.047.573. Todo relacionado con el juicio por INTIMACION, Expediente N° 8583-2005, seguido por el ciudadano CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, cédula de identidad N° 4.513.038, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 24265, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano ARQUIMEDES LANDAETA, cédula de identidad N° 9.867.513, contra el ciudadano LUIS RINCONES, cédula de identidad N° 3.047.573. Notificación que le hago a los fines de Ley.


Dios y Federación,


Dra. ZURIMA FERMIN DIAZ.
Juez Temporal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.



Exp. N° 8583-2005.
ZFJD/roilena.
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"