REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 10 de Julio de 2006.
196º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la Ciudadana, MARÍA MAGDALENA FIGUEROA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-12.546.378, residenciada en Campo Florido, vía principal, casa s/n de esta ciudad, y el Ciudadano ARCADIO JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-3.046.322, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, detrás de la calle L al final, casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ARCADIO JOSE SALAS, se compromete en beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES) respectivamente, a: ………………………………………………………..
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana MARÍA MAGDALENA FIGUEROA ALCALA, a partir del 01-07-2006; la suma equivalente al 3,5% del salario mínimo; es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00 Bs.) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria……………….………........
SEGUNDO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, medicinas y uniformes, que requiera los niños y adolescentes(SE OMITEN LOS NOMBRES). En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. ………………………………………………
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/nidiana.-
Acta N° 0335-06-01