REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la anterior solicitud de Manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos ANTONIO JOSE SUCRE GONZALEZ y NURVELYS DEL VALLE LIRA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° V-13.744.591 y V-16.699.393 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.230 y de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese y Numérese Expediente. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ACUERDA……………………………………………………………………………
PRIMERO: Declarar la Separación de Cuerpos en las formas, términos y condiciones señaladas por los ciudadanos ANTONIO JOSE SUCRE GONZALEZ y NURVELYS DEL VALLE LIRA QUIROZ; conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…………………………..………………………………………..
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Líbrese Boleta.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/nidiana.-
Exp. N° 5.327-06-01