REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 10 de Julio de 2006
196º y 147º


Por recibida la anterior solicitud de Manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos FILIPPO BARTOLOTTA PALELLA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° E- 81.098.281 y YUNIS DEL VALLE GONZALEZ DONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-13.294.186, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSAFAT TIRADO SANTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.818 y de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese y Numérese Expediente. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ACUERDA……………………………………………….
PRIMERO: Declarar la Separación de Cuerpos en las formas, términos y condiciones señaladas por los ciudadanos FILIPPO BARTOLOTTA PALELLA y YUNIS DEL VALLE GONZALEZ DONA; conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente……………………………..……………………………………….
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Líbrese Boleta.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,

MGY/isabel.-
Exp. N° 5.328-06-02