REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 11 de Julio de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior acta convenimiento de obligación alimentaria, realizada por los Ciudadanos ARLENYS CÓRCEGA y GUILLERMO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.210.334 y 9.865.736; residenciados ambos en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano GUILLERMO RAMIREZ, se compromete en beneficio de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE) de 03 años de edad, a:………………………
PRIMERO: Entregar la suma equivalente a OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTS. (Bs. 80.000,00) quincenales, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, el cual será aumentado automáticamente a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) anual………………………………….............................
SEGUNDO: En el mes de Septiembre dotara a su hija la (SE OMITE EL NOMBRE) de Uniforme Escolar, Zapatos y Útiles Escolares……………
TERCERO: El ciudadano GUILLERMO RAMIREZ, cubrirá el 100% de los gastos de medicinas en beneficio de su hija la niña (SE OMITE EL NOMBRE), cuando esta lo requiera por motivo de enfermedad. En cuanto al particular primero y cuarto se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela……………………………………………….....................
CUARTO: Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en el mes de Diciembre para los gastos de ropa y zapatos con motivo de las fiestas decembrinas, el cual será aumentado automáticamente a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) anual…………………………………………
QUINTO: En caso de despido o retiro se descontaran 24 mensualidades de las Prestaciones Sociales……………………………………………………………………...
En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Delta Amacuro, a fin de que proceda a hacer el descuento respectivo por concepto de Obligación Alimentaria, al Ciudadano GUILLERMO RAMIREZ, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE). Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. Lìbrese oficio.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Secretario,


VTM/isabel.
Expediente N° 5.330-06-02.-