REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 11 de Julio de 2006.
196º y 147º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, emanada Defensoría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano, GUILLERMO RAMÓN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-9.865.736, residenciado en la Urbanización la Floresta, última calle, casa s/n de esta ciudad, y la Ciudadana ARLENYS DEL VALLE CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.210.334, residenciada en Calle La Planta, al final casa s/n (cerca de la escuela) de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido: ……………………………………………..
UNICO: El ciudadano GUILLERMO RAMÓN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, tendrá un Régimen de Visitas, en beneficio de la Niña (SE OMITE EL NOMBRE), de tres (03) años de edad, los días sábados a partir de las 7:00 AM hasta el día domingo en la tarde, donde la niña será trasladada por la ciudadana ARLENYS DEL VALLE CORCEGA, hasta la residencia de su progenitor; siempre y cuando el ciudadano GUILLERMO RAMÓN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, no cubra guardias como Alguacil en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En la presente fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente. Conste.-
Secretario.-
VTM/nidiana.-
Acta n° 0336-06-02