REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 11 de Julio de 2006.
196° y 147°

Vista el anterior escrito de fecha 06-07-06, presentado por el abogado en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.582, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas PAULA DE JESUS MARQUEZ y MARIA DEL JESUS GARCIA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.387.695 y 8.546.878 respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; de conformidad con lo establecido en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 585 y 588 ordinales 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: En cuanto al Primer particular se Decreta: a.) Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles; Un inmueble (casa-galpón) enclavado en una parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, un área de construcción de Ciento Veintinueve con Treinta y Cinco Metros Cuadrados (129.35 M2), el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 08 de esta Ciudad de Tucupita; que mide Ciento Cuarenta y Siete con Noventa y Dos metros cuadrados (147,92 M2) y cuyos linderos son: NORTE: Casa del Sr. Francisco Arzolay, SUR: Casa del Sr. Gerardo Soto; ESTE: Calle 08 y OESTE: Casa de Felipa Carrasquel, el cual se encuentra anotada en el Registro Subalterno del Estado Delta Amacuro, bajo el N° 05, tomo 01, protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2001. b.) Una parcela de terreno y cuanto en el hay de Doscientos Sesenta y cuatro con Setenta Metros Cuadrados (264,70 M2), ubicada en la Calle Manamo, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, alinderada de la siguiente manera: NORTE: De Rojas y Cia; SUR: Casa y Solar de Luis R. Valery y Calle Tucupita; ESTE: Casa de Felino Salazar y por el OESTE: Calle Manamo; la cual se encuentra anotada en los Libros del Registro Subalterno del Estado Delta Amacuro, bajo el 44, Tomo 1 Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2002. c.) Un inmueble (casa) ubicado en la Urbanización La Paz de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, construido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) signado bajo el expediente N° 78PA10862003, la cual se encuentra anotado en los Libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública del Estado Delta Amacuro, bajo el N° 28, Tomo 04, durante el 05 de marzo de 2002 en tal sentido ofíciese lo conducente al Registrados Subalterno y al Notario Público de este Estado, a los fines de que abstenga de protocolizar o autenticar cualquier documento que verse sobre enajenación y gravamen sobre bienes pertenecientes al ciudadano LUIS JOSE PALOMO ROMERO, titular de la cédula de Identidad N° 8.925.826. En cuanto al Segundo particular, este Tribunal no las acuerda, ya que la fundamentación jurídica o de derecho, no concuerdan con lo solicitado. SEGUNDO: Medida Preventiva Innominada de Retención sobre el vehículo que presenta las siguientes características, Marca: Chevrolet; Modelo: Chasis/cabina; Año: 1.999; Placa: 68B-NAB Color: Rojo; Serial del Motor: 9XU310955, propiedad del ciudadano LUIS JOSE PALOMO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.925.826, en tal sentido ofíciese al Destacamento de la Guardia Nacional y al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que practique la referida medidas y ponga el vehículo a la orden de este




Tribunal. En cuanto al Cuarto y Quinto particular, este Tribunal se abstiene de pronunciarse por cuanto se observa en la documentación consignada que el Decujus LUIS JOSE PALOMO ROMERO, no posee acciones en la misma; de igual forma no se señalaron los números de cuentas y las entidades bancarias en las cuales se encuentran. En cuanto al Séptimo particular, este Tribunal no le acuerda, por cuanto lo solicitado, no cumple con lo dispuesto en el Artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, es decir; que no hay bienes embargados. Líbrese Oficios.
La Juez Temporal,



Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,




Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.



Secretario,



Exp. N° 5308-06-02
VTM/lisbeth