REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 26 de Julio 2006
196° y 147°
Visto el acto conciliatorio de Régimen de Visitas, realizada por el Ciudadano JESÚS LEOCADIO QUIJADA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.954.706; residenciado en el sector Santa Marta, última casa a mano izquierda, casa s/n, de esta ciudad, debidamente asistido por los abogados en Ejercicios CESAR ENRIQUE ZORRILLA Y RONNY DEL VALLE MEDINA, inscritos ambos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.311 y 113.024 y la Ciudadana CIRIA DEL VALLE CAMPOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.005.017, residenciada en Barrio Libertad, calle 03, casa N° 28, de esta ciudad; en beneficio de los adolescentes y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 14, 12, 10, 05 y 04 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado HENRY VILLARREAL; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JESÚS LEOCADIO QUIJADA ROMERO, se compromete a: PRIMERO: Buscar a sus hijos los días Jueves a las 6:00 p. m., y los entregara los días Lunes a las 3:00 p. m. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), pasaran cuarenta y cinco (45) días alternándose con la madre el próximo año, asimismo los otros días de vacaciones se realizarán de mutuo acuerdo con la madre.Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. Lìbrese oficio.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio,
VTM/isabel
Acta N° 0346-06-02