REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 13 de Julio de 2006..
196º y 147º
Doctrina pacifica y reiterada tiene establecido que la incorporación de nuevo jurisdiciente al proceso, debe a fin de evitar crisis subjetiva de competencia, avocarse al conocimiento de la causa, amen de garantizar de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa de los justiciables.
En razón de lo expuesto, a tenor del contenido en los Art. 2, 26, 49, 253 y 257 Constitución República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se avoca al conocimiento de la presente causa y por cuanto ha transcurrido más de tres (03) años sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia analógica con el Artículo 451 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia ACUERDA: El cierre y archivo de la presente causa, remitiéndose en su debida oportunidad al Archivo Judicial, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de su archivo. Así se decide.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretaria acc.,
Abog. MARIA ENCARNACIÓN SARABIA
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/nidiana.-
Expediente Nro: 3.694-02
Motivo: Guarda