REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 13 de Julio de 2006
196º Y 147º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto que no hay más diligencia que practicar en la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerda: el Cierre y Archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial, con sede en la Ciudad de Caracas – Distrito Capital, en su debida oportunidad a los fines de su archivo, dejando en su lugar cuaderno separado de medida para las consignaciones respectivas por concepto de obligación Alimentaria, asimismo se deja constancia expresa que en fecha 01-12-2003, fue aperturada la cuenta de ahorros N° 470-005245-8 a nombre de los HERMANOS HERNÁNDEZ MENDOZA, por ante la entidad bancaria, Banco de Venezuela. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretaria acc.,
Abog. MARIA ENCARNACIÓN SARABIA
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/nidiana.-
Expediente Nro: 4.016-03
Motivo: Obligación Alimentaria