REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO


Tucupita, 13 de Julio de 2006
196º Y 147º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto ha transcurrido más de dos (02) años sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por aplicaciòn analógica con el Artículo 451 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia ACUERDA: El cierre y archivo de la presente causa, remitiéndose en su debida oportunidad al Archivo Judicial, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de su archivo y se deja constancia que en el Departamento de Contabilidad de este Tribunal, reposa Cheque de Gerencia N° 06001723 a nombre del Niño AXEL ENRIQUE ZABALA, para que el mismo sea retirado oportunamente por el ciudadano LUIS ENRIQUE ZABALA CARRIÓN. Así se decide.-
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

Secretaria acc.,


Abog. MARIA ENCARNACIÓN SARABIA

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-



Srio,



VTM/nidiana.-
Expediente Nro: 4.256-04
Motivo: obligación Alimentaria Voluntaria