REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 13 de Julio de 2006..
196º y 147º


Doctrina pacifica y reiterada tiene establecido que la incorporación de nuevo jurisdiciente al proceso, debe a fin de evitar crisis subjetiva de competencia, avocarse al conocimiento de la causa, amen de garantizar de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa de los justiciables.
En razón de lo expuesto, a tenor del contenido en los Art. 2, 26, 49, 253 y 257 Constitución República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se avoca al conocimiento de la presente causa y Acuerda la Ejecución de la Sentencia de Obligación Alimentaria, dictada por este Tribunal en fecha 18-04-2.005, y por cuanto no hay más diligencia que practicar, ciérrese y archívese el expediente, en consecuencia remítase al archivo judicial, con sede en la ciudad de Caracas – Distrito Capital en su debida oportunidad. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario


Abg. MARÍA SARABIA
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-


Secretario,




MGY/nidiana.
Expediente n° 4.318-04