REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 13 de Julio de 2006.
196º y 147º

Vista la anterior conciliación en la Demanda de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE GUARDA, realizada entre el ciudadano ANÍBAL JOSE MEDINA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.403.495, residenciado en Paloma Las Torres, al lado de estación de servicio La Salida, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE RAMÓN DÍAZ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.769, de este domicilio y la ciudadana EDDI CAROLINA DOS SANTOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.698.709, residenciada en Vía Principal, paloma las Torres, frente a al Deposito de la Regional de esta ciudad de Tucupita, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio MARLYN DEL VALLE ABREU MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 98.983, de este domicilio, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido analógicamente en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido:………………………………………………………………………………….
PRIMERO: El Niño (SE OMITE EL NOMBRE), de cuatro (04) años de edad, queda bajo la Guarda y Custodia de su progenitora, ciudadana EDDI CAROLINA DOS SANTOS FERNÁNDEZ, plenamente identificada………....
SEGUNDO: Se establece un Régimen de Visitas al ciudadano ANÍBAL JOSE MEDINA BONILLA, para que comparta con su hijo; el Niño (SE OMITE EL NOMBRE), desde el día Viernes a partir de las 6:00 PM hasta el día Domingo a las 6:00 PM, de cada semana; debiendo buscar y entregar al Niño en el domicilio donde reside con su progenitora……………………………………………
TERCERO: En lo que respecta al periodo de vacaciones escolares de fin de curso, el Niño (SE OMITE EL NOMBRE), compartirá con su madre, ciudadana EDDI CAROLINA DOS SANTOS FERNÁNDEZ, los Primeros Treinta y cuatro (34) días consecutivos una vez culminado el período escolar a partir del doce (12) de Julio de 2006 hasta el catorce (14) de Agosto de 2006, a las 6:00 PM, prosiguiendo con el ciudadano ANÍBAL JOSE MEDINA DOS SANTOS, los treinta y cuatro días (34) siguientes; a partir del quince (15) de Agosto de 2006 hasta el diecisiete (17) de Septiembre de 2006, debiéndolo entregar en el domicilio de su madre, a las 6:00 PM, asimismo una vez que se cumpla este periodo vacacional, se prosigue el régimen de visitas de viernes a domingos en el horario estipulado………………………………………………………………......
CUARTO: En el periodo decembrino, el Niño (SE OMITE EL NOMBRE), estará con su progenitora desde el quince (15) al Veintiocho (28) de Diciembre de 2006 y con su padre, desde el día Veintiocho (28) de Diciembre de 2006 a partir de las 6:00 PM hasta el día Siete (07) de Enero del año 2007, debiéndolo entregar en el domicilio de su madre a las 6:00 PM....................................................................................................................
QUINTO: En cuanto a los carnavales correspondiente al año 2007, estará con su padre, ciudadano ANIBAL JOSE MEDINA BONILLA y en semana santa del mismo año, con su madre ciudadana EDDI CAROLINA DOS SANTOS FERNANADEZ…………………………………………...............
SEXTO: El día de la madre, el Niño(SE OMITE EL NOMBRE), compartirá con la ciudadana EDDI CAROLINA DOS SANTOS FERNANDEZ………………………………………………………………………..
SEPTIMO: El día del padre, el Niño (SE OMITE EL NOMBRE), compartirá con su progenitor ANÍBAL JOSE MEDINA BONILLA
OCTAVO: Por cuanto el Niño (SE OMITE EL NOMBRE), cumpleaños, el día Treinta (30) de Diciembre, como se evidencia en partida de nacimiento, inserta al folio Diez (10) del presente expediente y debido que esta dentro el lapso de las vacaciones decembrinas que le corresponde al ciudadano ANÍBAL JOSE MEDINA BONILLA, el referido ciudadano debe permitir que su progenitora comparta con el niño dejándolo ver y estar con el, igualmente cuando para la referida fecha el Niño este con su madre, ciudadana EDDI CAROLINA DOS SANTOS FERNANDEZ, debe permitir que el ciudadano ANÍBAL JOSE MEDINA BONILLA, comparta con su hijo…
NOVENO: Ambos progenitores tiene el derecho de participar y compartir con el Niño, en las actividades escolares, como: fin de año escolar, vacaciones decembrinas, carnavales……………………………………………..
DECIMO: En caso que el Niño (SE OMITE EL NOMBRE), se enferme ambos progenitores deben comunicárselo inmediatamente……..
DECIMO PRIMERO: El niño (SE OMITE EL NOMBRE), no podrá salir al exterior, sin la autorización de ambos padres, más no, en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela………………….
DECIMO SEGUNDO: En cuanto al particular tercero, cuarto y quinto será alternado cada año por ambos progenitores. Expídase copia debidamente certificada del presente convenimiento a las partes. Téngase el anterior convenimiento Como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretaria acc.,


Abog. MARÍA ENCARNACIÓN SARABIA
En la presente fecha se dió cumplimiento a lo acordado anteriormente. Conste.-
Secretario.-

VTM/nidiana.-
Expediente n° 5.312-06-02