REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION CASA TALLER HEMBRAS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) SECCIONAL DELTA AMACURO.

ASISTIDOS: (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 11 años de edad, respectivamente.

EXPEDIENTE NÚMERO: JP01-003-04

I.
Se inicia el presente expediente mediante Informe de fecha 22-11-2000, que presenta la Coordinadora (E) del Servicio de Colocación Familiar y Adopciones del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Delta Amacuro, en relación al caso de los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES), cursante del folio 01 al 15.
En fecha 13-12-2000, mediante auto, se acordó Notificar al Fiscal del Ministerio Público, Citar al Ciudadano MANUEL BLANCO para que compareciera ante este Tribunal; en consecuencia se libró oficio a la DIEX y a los organismos de investigación a los fines de que sea ubicado, riela al folio 16.
En fecha 23-05-2001, este Tribunal dictó MEDIDA DE PROTECCION a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), en el Servicio de Colocación Familiar y Adopción del Antiguo Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Delta Amacuro, cursante al folio 24.
En fecha 19-06-2001, este Tribunal acordó trasladarse y constituirse en la Casa Taller del antiguo Instituto Nacional del Menor, cursante al folio 37.
Cursa del folio 41 al 43, Informe de Seguimiento del caso de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), remitido a este Tribunal por la Jefa de la Casa Taller Hembras Tucupita del Instituto Nacional del Menor.
A los folios 44 y 45, cursa Informe Psicológico de fecha 09-09-2002, de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), emanado de la Oficina de los Servicios Auxiliares del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Del folio 46 al 48, cursa Informe Psicológico de fecha 09-09-2002, del niño (SE OMITE EL NOMBRE), emanado de la Oficina de los Servicios Auxiliares del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
En fecha 29-09-2003, este Tribunal acordó Remitir al Consejo de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, el presente expediente.
Mediante auto de fecha 06-10-2004, este Tribunal visto que fue recibido el presente Expediente del Consejo de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, acordó Mantener la Colocación Familiar acordada en fecha 23-05-2001 de los niños ( Se omiten los nombres), en el Servicio de Colocación Familiar y Adopción del Antiguo Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Delta Amacuro.
En fecha 16-03-2005, este Tribunal mediante auto inserto al folio 56, acordó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción.
Riela a los folios 63 al 66, Planes de abordaje de los niños (se omiten los nombres) respectivamente, elaborados por la Casa Taller Hembras del INAM Seccional Delta Amacuro.
Riela del folio 73 al 81, Estudio Social realizado a la Ciudadana FRANCIA ALICIA MONTILLA, remitido a este Tribunal por la Jefe de Centro de la Casa Taller Hembras del Instituto Nacional del Menor Seccional Delta Amacuro.
En fecha 07-11-2005, mediante oficio Nº 485, la Jefe de Centro de la Casa Taller Hembras del Instituto Nacional del Menor, Seccional Delta Amacuro, consignó Partidas de Nacimiento de los niños asistidos en la Entidad de Atención Casa Taller Hembras del Instituto Nacional del Menor Seccional Delta Amacuro, con la finalidad de que se observara la desigualdad en los datos de las mismas, las cuales rielan del folio 91 al 94. Al folio 95 riela Partida de Nacimiento de la Ciudadana FRANCIA ALICIA MONTILLA.
En fecha 09-01-2006, el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción, solicitó copias simples de las actas procesales del presente expediente. En esta misma fecha el Fiscal Cuarto Ministerio Público de esta Circunscripción Abogado HENRY VILLARREAL HERNANDEZ, solicitó la Revisión de la Medida de Protección a fin de evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado.
En fecha 12-01-2006, la Jefe de Centro Encargada de la Casa Taller Hembras del Instituto Nacional del Menor, Seccional Delta Amacuro, solicitó Revisión de la Medida de los niños (se omiten los nombres) asistidos en esa Entidad de Atención.
En fecha 13-01-2006, esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa.
Riela a los folios 105 y 106, Plan de abordaje del niño (se omite el nombre), elaborado por la Casa Taller Hembras del INAM Seccional Delta Amacuro.
Riela a los folios 108 y 109, Plan de abordaje de la niña (se omite el nombre) elaborado por la Casa Taller Hembras del INAM Seccional Delta Amacuro.
En fecha 13-02-2006, la Jefe de Centro de la Casa Taller Hembras del Instituto Nacional del Menor, Seccional Delta Amacuro, consignó cuatro (04) copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los Hermanos BLANCO MONTILLA, presentadas por el Ciudadano MANUEL BLANCO SULBARAN y dos (02) copias certificadas de las Partidas de Nacimiento consignadas por la Ciudadana FRANCIA ALICIA MONTILLA.
En fecha 06-03-2006, la Jefe de Centro de la Casa Taller Hembras del Instituto Nacional del Menor, Seccional Delta Amacuro, consignó Constancias de Nacimiento presentadas por la Ciudadana FRANCIA ALICIA MONTILLA.
En fecha 28-04-2006, mediante auto inserto al folio 126, se acordó oír a los niños (se omiten los nombres), citar a la Ciudadana FRANCIA ALICIA MONTILLA y se ordenó la elaboración del Informe Psiquiátrico de los niños asistidos.
En fecha 17-05-2006, comparecieron por ante este Tribunal los niños (se omiten los nombres), y sostuvieron entrevista con esta Juzgadora.
Riela del folio 134 al 136, Plan de abordaje de la niña (se omite el nombre) y del folio 137 al 139 Plan de abordaje del niño (se omite el nombre), elaborados por la Casa Taller Hembras del INAM Seccional Delta Amacuro.
Riela al folio 141, exposición de fecha 10-07-2006, de la Ciudadana FRANCIA ALICIA MONTILLA, quien compareció voluntariamente ante este Tribunal.
Riela al folio 142, exposición voluntaria de los niños (se omiten los nombres), ante este Tribunal en fecha 11-07-2006.
Riela al folio 143, exposición voluntaria de la Ciudadana DAMARYS QUIJADA, Trabajadora Social de la Casa Taller Hembras del INAM Seccional Delta Amacuro, de fecha 11-07-2006.
Riela a los folios 145 y 146, Informe referente al caso de los (se omiten los nombres), remitidos a este Tribunal por la Jefe de Centro Encargada de la Casa Taller Hembras del INAM Seccional Delta Amacuro.

II.
Esta Juzgadora para decidir observa:

El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas (…)”.

El artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece:
“Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente”.
El artículo 25 ejusdem establece: “Todos los niños y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior”. En este orden el artículo 26 prevé: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen (…)”
El artículo 27 ibidem explana: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Las medidas de protección vienen a constituir así, el mecanismo que permite el cese de la amenaza de sus derechos o la restitución en su ejercicio cuando han sido lesionados, bien sea por el propio Estado, bien sea por la sociedad, ya lo sea por los propios progenitores o, incluso, cuando el hecho lesivo o amenazante provenga del propio niño, niña o adolescente; además, funciona como un mecanismo de prevención, en el entendido que, al surgir una circunstancia que podría constituirse en amenaza o lesión de los mismos, se recurre entonces a las medidas de protección, por supuesto a aquella que aparezca en correspondencia con las características de la situación surgida, recurriéndose a la medida que resulte viable para amparar, proteger o restituir tales derechos.
Ahora bien, la familia de origen es el grupo familiar al que el niño se encuentra unido por los vínculos de la sangre y que se determina a través de la filiación. Es trascendental la familia como medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, lo cual conduce a que merezca una protección y asistencia especiales, de manera que pueda asumir plenamente sus responsabilidades.
El preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, deja sentada la trascendencia de la familia como medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños, lo cual conduce a que merezca una protección y asistencia especiales, de manera que pueda asumir plenamente sus responsabilidades. El niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, es decir, se atribuye a la familia el rol preferente para la atención y educación de los niños ya que es el medio natural y primario para su educación y protección.
DE LOS HECHOS:
Desde el 15-01-1998, fueron intervenidos por el Servicio de Ayuda Juvenil del Estado Delta Amacuro, los niños (se omiten los nombres), por encontrarse en Situación de Abandono. En fecha 16-01-1998, se presentó al Servicio Social del C.A.C. Tucupita II, el Ciudadano MANUEL BLANCO, se identificó como el padre de los niños asistidos y se negó a presentar documentación, alegando que se le había perdido y que la madre murió de cáncer al nacer los niños, en Guiria Estado Sucre el 12-10-1995. En fecha 26-01-1998, el Ciudadano MANUEL BLANCO, insistió que le entregaran a sus hijos, le recordaron que debía consignar las partidas de nacimiento, en esta oportunidad informó que sus hijos habían nacido en Anaco, Estado Anzoátegui y que la madre de estos ejercía la prostitución en el Kilómetro 88 del Estado Bolívar. En fecha 09-03-1998, el Ciudadano MANUEL BLANCO, consignó partidas de nacimiento de los niños (se omiten los nombres) así como acta de matrimonio con la Ciudadana FRANCIA ALICIA MONTILLA.

DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO:

Esta Juzgadora evidencia que los Hermanos BLANCO MONTILLA, tienen dos partidas de nacimiento, una en la que se evidencia que fueron presentados por su padre Ciudadano MANUEL BLANCO y la otra por su madre Ciudadana FRANCIA ALICIA MONTILLA.

1. En fecha 20-02-1998, fue presentada en la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar por el Ciudadano MANUEL JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad número: 8.679.011, una niña de nombre DANIELA JOSEFINA (Gemela con Daniel José), nacida el 12-10-1996 en el Fundo La Blanquera de San Francisco del Estado Bolívar, hija del presentante y de su cónyuge FRANCIA ALICIA MONTILLA. Esta partida de Nacimiento quedó asentada bajo el Número CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO (434), página 433, del Libro Primero, Tomo Primero de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1998.
En fecha 18-09-1995, fue presentada en la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, por los Ciudadanos JESUS RAFAEL OLIVERO y FRANCIA ALICIA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad número: 453.775 y 8.542.781, una niña de nombre FRANCIS GREGORIA OLIVERO MONTILLA, nacida el 07-02-1995, en el Hospital Dr. Luis Alberto Rojas de Cantaura, y reconocen como su hija a la niña que presentaron. Esta partida de Nacimiento quedó asentada en el Libro Original Nº 03, folio 265, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1995.

2. En fecha 20-02-1998, fue presentado en la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar por el Ciudadano MANUEL JOSE BLANCO, titular de la cédula de identidad número: 8.679.011, un niño de nombre (se omite el nombre) (Gemelo con (se omite el nombre)), nacida el 12-10-1996 en el Fundo La Blanquera de San Francisco del Estado Bolívar, hija del presentante y de su cónyuge FRANCIA ALICIA MONTILLA. Esta partida de Nacimiento quedó asentada bajo el Número CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO (435), página 435, del Libro Primero, Tomo Primero de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1998.
En fecha 18-09-1995, fue presentada en la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, por los Ciudadanos JESUS RAFAEL OLIVERO y FRANCIA ALICIA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad número: 453.775 y 8.542.781, un niño de nombre JOSE GREGORIO OLIVERO MONTILLA, nacido el 07-02-1995, en el Hospital Dr. Luis Alberto Rojas de Cantaura, y reconocen como su hijo al niño que presentaron. Esta partida de Nacimiento quedó asentada en el Libro Original Nº 03, folio 266, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1995.

DE LAS CONSTANCIAS DE NACIMIENTO:

1. El Jefe del Servicio de Gineco-Obstetricia del Hospital Dr. Luis Alberto Rojas de Cantaura, Estado Anzoátegui, en fecha 03-02-2006, hace constar que la Ciudadana MONTILLA FRANCIA ALICIA, titular de la cédula de identidad número: 8.542.781, fue atendida en ese Hospital por el Dr. Reinaldo Moreno, a las 11:00 A.M., el día 07-02-1995 y dio a luz una Femenina que lleva por nombre FRANCIS, según historia Nº 04-09-18.

2. El Jefe del Servicio de Gineco-Obstetricia del Hospital Dr. Luis Alberto Rojas de Cantaura, Estado Anzoátegui, en fecha 03-02-2006, hace constar que la Ciudadana MONTILLA FRANCIA ALICIA, titular de la cédula de identidad número: 8.542.781, fue atendida en ese Hospital por el Dr. Reinaldo Moreno, a las 10:55 A.M., el día 07-02-1995 y dio a luz una Masculino que lleva por nombre JOSE, según historia Nº 04-09-18.

De lo anterior se desprende que los niños (se omiten los nombres) requieren una Rectificación de la Partida de Nacimiento de cada uno, en tal sentido deben dirigirse a algún ente integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a fin de subsanar los errores antes evidenciados. Y ASI SE DECIDE.

DE LA IDENTIFICACION DEL CIUDADANO MANUEL BLANCO:

En el Acta de Matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos, se evidencia que el Ciudadano Manuel Blanco aparece como titular de la cédula de identidad número: 8.679.011. De conformidad con información suministrada por la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Región Delta Amacuro, en fecha 30 de mayo de 2001, este número de cédula de identidad pertenece a la Ciudadana ALEJANDRINA BARBOZA.


DE LA EXPOSICION DE LA CIUDADANA FRANCIA ALICIA MONTILLA:

La Ciudadana Francia Alicia Montilla manifestó: “(…) Cuando el padre de (se omiten los nombres) supo que yo había dado a luz el fue para allá y ellos tenían dos (02) añitos, entonces él se metió donde yo vivía y me los robó y se los trajo a la fuerza y desde allí el empezó a cargarlos perdiéndose con los niños, cuando se vino para Tucupita los dejó con una señora, por unos días según él y pasó dos días que él no fue más para la casa de la señora, y fue cuando decía que los tenía siendo mentira ya que tenían tiempo internados en el INAM (…) cuando yo llegue aquí me dijeron en el INAM, que él había dicho que yo me había muerto y que él no sabía donde yo estaba (…) he venido a pedirle y a suplicarle a la Juez que me entreguen a mis hijos para que estén conmigo porque me hace mucha falta, y nunca quise apartarlos de mi lado ya que no están conmigo por culpa de su padre, lo único que deseo y pido es que me entreguen a mis hijos”

DE LA OPINION DE LOS (se omiten los nombres):

La niña (se omite el nombre) expresó: “vine para el Tribunal porque me quiero ir con mi mama, estoy contenta porque ella vino”. El niño (se omite el nombre) manifestó: “Estoy feliz porque vino mi mama y me quiero ir con ella (…)”.

DE LA OPINION DE LA TRABAJADORA SOCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM) SECCIONAL DELTA AMACURO:

Esta funcionaria expuso: “Ella (a decir de la Ciudadana FRANCIA ALICIA MONTILLA) está muy interesada en recuperar a sus hijos, no los había reclamado porque pensaban que estaban en otra parte, cuando se enteró que estaban en el INAM Delta Amacuro expresó que haría todo lo humanamente posible para llevárselos con ella, porque contaba con el apoyo de su familia, manifestando a su vez que el padre de sus hijos siempre la había maltratado física y moralmente (…) Yo considero que ella debe llevarse a sus hijos porque es su madre biológica, le fueron arrebatados cuando tenían dos años de edad por su padre biológico, y este los dejó en el INAM, nunca más vio por ellos”.

Visto que la Ciudadana FRANCIA ALICIA MONTILLA, madre de los niños (se omiten los nombres), asistidos en la Casa Taller Hembras del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Delta Amacuro, desde el 15-01-1998, ha solicitado la entrega de sus hijos, y revisadas como han sido las Constancias y Partidas de Nacimiento que permitieron a esta Juzgadora evidenciar la filiación de los hermanos BLANCO MONTILLA con su progenitora, quien decide considera procedente y ajustado a derecho, ORDENAR el EGRESO de los niños (se omiten los nombres)de la Entidad de Atención Casa Taller Hembras del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Delta Amacuro, con la finalidad de que se reinserten en su familia de origen, en el hogar de su progenitora Ciudadana FRANCIA ALICIA MONTILLA. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con los artículos 8, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA el EGRESO de los niños (se omiten los nombres), de la Casa Taller Hembras del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Delta Amacuro, con la finalidad de que se reinserten en su familia de origen en el hogar de su progenitora Ciudadana FRANCIA ALICIA MONTILLA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Entréguese copia certificada del fallo a las partes. Líbrese oficio a la Casa Taller Hembras del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Delta Amacuro.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2006. Años: 196º y 147º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,



ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ

EL SECRETARIO,


ABOGº DANNY MALAVE RAMOS

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:15 PM

Exp. JP01-003-04