REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 03 de Julio de 2006.
196º y 147º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizado entre la Ciudadana NELITZA DEL VALLE MORENO BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.524.014, residenciada en la Urbanización el Palomar, segunda calle, vereda 8 al final, casa s/n de esta ciudad, y el Ciudadano JOSE BENJAMIN ROJAS LÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-14.904.444, residenciado en la Urbanización Barrio La Guardia, calle 03, N° 63 de esta ciudad de Tucupita, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOSE BENJAMIN ROJAS LÁREZ, se compromete en beneficio de su hijo, el Niño (se omite el nombre), de un (01) año de edad, a: .
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana NELITZA DEL VALLE MORENO BERMÚDEZ, la suma equivalente al 35% del salario mínimo, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (160.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio del Niño (se omite el nombre)
SEGUNDO: Conceder el quince por ciento (15%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que perciba por prestar sus servicios como Docente adscrito a la Secretaría General Sectorial de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Coadyuvar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas que requiera el Niño (se omite el nombre)………………..……………..
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,

Expediente N° 0334-06-02