REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 04 de Julio de 2006.-
196° y 147°

Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos JOSÉ FELIX MARÍN MATA y ZELENIA DEL VALLE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.925.457 y 8.954.523, residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO, y la segunda por el abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.582 y 24.841, respectivamente, el cual se encuentra inserto al folio diez (10) del Cuaderno de Incidencia de Régimen de Visitas del presente juicio de Divorcio; habiendo conciliado ambas partes en relación particular séptimo y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley de Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que:.... ÚNICO: La Ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA, llevará a sus hijos los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), a las consultas medicas. Téngase el anterior Convenimiento Como Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-




Srio,


MGY/olimar.-
Expediente N° 5.155-06-01.-