REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 04 de Julio de 2006
195 y 147

Por recibida la anterior demanda de RESTITUCIÓN JUDICIAL, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada a instancia de la ciudadana CARMEN MARÍA SALAZAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.073.633, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, calle 03, casa N° 48 de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal, acuerda:………………………………………………
PRIMERO: Decretar Medida de Prohibición de Salida del País de la Niña (SE OMITE EL NOMBRE) venezolana, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido ofíciese lo conducente al Ministerio de Interior y Justicia, en la ciudad de Caracas – Distrito Capital, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes a todos los cuerpos de seguridad del Territorio Nacional, para que retenga la salida de la Niña antes mencionada….
SEGUNDO: Se conmina al ciudadano JORGE ALEXANDER ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.223.073, quien puede ser localizado en la DISIP del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer (3er) dìa hábil de Despacho, luego que conste en autos su citación a las 10:00 a.m., a los efectos que restituya a la Niña (SE OMITE EL NOMBRE) a su progenitora la ciudadana CARMEN MARÍA SALAZAR MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente….....
TERCERO: Notifíquese al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro…………………………………...
CUARTO: Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en el Estado Anzoátegui, para que informe a este Tribunal, el domicilio del ciudadano JORGE ALEXANDER ALIENDRES, en la ciudad de Puerto La Cruz del referido estado.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCIA YANEZ.
Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.


Srio.

Exp. N° 5.323-06-01
MGY/nidiana.-