REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

PONENTE. ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS.


EXP. N° 098-2004.-

Vista la diligencia suscrita por el abogado Abrahan Jose Mussa Uribe, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Banco Industrial de Venezuela”, suficientemente identificados en autos, pasa esta Corte a pronunciarse respecto de la perención de la instancia en el presente caso y a tal efecto observa: Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto efectuado por la presunta parte agraviada en el presente juicio se efectuó en fecha 04 de febrero de 2005; mediante el cual se consignó boleta de notificación, sin que hasta la presente fecha haya habido impulso procesal alguno por parte de la misma. Lo cual, a criterio de esta Corte constituye el abandono del trámite a que se refiere el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, acogiendo el criterio esbozado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de junio de 2001, que consideró que la inactividad de la parte actora por un período mayor a seis (6) meses en el proceso de amparo, en la oportunidad de la fijación de la audiencia oral, entre otros, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con el referido artículo y visto que la audiencia oral fijada por esta Corte no se ha verificado por falta de presentación de los presuntos agraviados al proceso, lo que demuestra total desinterés de los mismos, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento, por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada a los días 13 del mes de junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
PONENTE

El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

El Secretario,

Abg. Miguelangel Escalona