REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, PENAL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
PONENTE. ABG. ARTURO GONZALEZ BARRIOS
EXP. N° As. 396-2005.-
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre el recurso de Apelación de la Sentencia emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de fecha, 21 de Septiembre de 2004, interpuesto por el Ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CARRION, asistido por el Abogado en ejercicio ARGENIS RAMÓN MÁRQUEZ, Inpreabogado N° 68.434, en el Juicio que por REVISIÓN DEL MONTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se sigue en la presente causa.
En fecha 08 de Diciembre de 2004 el Ciudadano: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CARRION, asistido por el abogado ARGENIS RAMÓN MARQUEZ, interpone por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante diligencia, Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 21/09/2004, reservándose el lapso para fundamentar ante el Superior, tal como se evidencia del folio N° 100.
Posteriormente el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en fecha 12 de Enero de 2005, mediante auto decretó la extemporaneidad de la Apelación, no admitiéndolo, de conformidad con el artículo 522 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, como consta al folio 101.
Consecuencia de ello, el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CARRION, asistido por el abogado ARGENIS RAMÓN MARQUEZ, interpone por ante esta alzada Recurso de Hecho, con fundamentación en los artículos 305 y 306 del Código de Procedimiento Civil, motivado a la negativa del tribunal de protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a oír el Recurso de Apelación mediante la cual declaró Parcialmente CON LUGAR la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaria INCOADA por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en beneficio de la niña RAQUEL VANESSA RODRIGUEZ CEDEÑO. Dichas actuaciones constan al folio 102.
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en fecha 02/02/2005, la cual corre inserta al folio 103, dicta auto avocándose al conocimiento del presente; y designando con consecuencia como Ponente al Juez Superior Mirla Malavé Sáez.
En fecha 16 de Junio de 2005, que esta Corte de Apelaciones, declara Procedente Admitir el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el Ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CARRION, ordenando en consecuencia al Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a oír la Apelación interpuesta por el ciudadano antes mencionado. Se evidencia de los folios 154 al 157.
En la misma fecha esta Corte dio cumplimiento a lo ordenado en su decisión de fecha 16 de Junio de 2005, remitiéndose la presente causa al Juzgado de protección del Niño y del adolescente.
Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 22 de Septiembre de 2005. Se le da entrada al presente Recurso en los libros respectivos.
Posteriormente como consta al folio 163, esta Corte designa como Ponente al Juez Superior DELMARO GUTIERREZ CARRILLO. Fijando los lapsos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente correspondiente al Capitulo VI (Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda).
En fecha 03 de Octubre de 2005 esta Corte de Apelaciones dictó AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando oficiar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de que remita a esta Corte Cómputo de los días de audiencias transcurridos en dicho Juzgado, desde el 10/09/2004 hasta el 21/09/2004. inclusive. Inserta al folio 164.
Se recibe en fecha 24/01/2006, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro comunicación N° JP01-18 relacionado al Cómputo solicitado.
En fecha 06 de febrero de 2006, dicta esta alzada Auto donde vista la paralización comprendida entre el 05 de Octubre del año 2005 al 20 de Diciembre de 2005, de esta Corte de apelaciones por destitución de uno de los Jueces superiores; siendo constituida nuevamente se acordó su reanudación conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
DE LA DECISIÓN DICTADA MOTIVO DEL RECURSO
Consta de los folios 38 al 43 decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro donde en partes de lee en su parte dispositiva:
“ (…) este Tribunal de protección, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaria incoada por el ciudadano: Henry Rafael Villarreal Hernández, fiscal del Ministerio Público… contra del ciudadano: Luís Alberto Rodríguez Carrión, … en beneficio de su hija Raquel Vanesa Rodríguez Cedeño, de 03 años de edad; la cual se fija a partir de este momento en la cantidad equivalente a Dos Onceavas (2/11) partes ó 18% del salario Mínimo, a lo es igual al 20% del sueldo que mensualmente recibe el obligado alimentario, así como también el 20% de los bonos, primas, prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otro beneficio que en su oportunidad, reciba el obligado por los servicios que presta como trabajador de la gobernación del estado Delta Amacuro, dependiente del Cuerpo de Bomberos; organismo al que deberá oficiársele a los efectos de realizar las retenciones de las cantidades determinadas; … ”
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar las siguientes Observaciones:
MOTIVA
El recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación, por lo que esta Corte, de conformidad con el principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva, procede a revisar la decisión impugnada, en los siguientes términos:
En el caso bajo estudio el Juez a quo acordó al demandado una obligación alimentaria en beneficio de su hija Raquel Vanesa Rodríguez, por la cantidad equivalente a Dos Onceavas (2/11) partes o el 18 por ciento (18%) del salario mínimo, que es igual al 20 % del sueldo que mensualmente recibe el obligado alimentario, así como también el veinte por ciento (20%) de los bonos, primas, prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier beneficio que en su oportunidad reciba el obligado por los servicios que presta como trabajador de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, dependiente del Cuerpo de Bomberos. Con la obligación por parte del patrono de retener las cantidades correspondientes e incrementarlas proporcionalmente al incremento salarial del obligado.
El Juez a quo fundamentó tal decisión por considerar que en las actas procesales están claramente concebidas las necesidades y derechos de la niña en cuestión y el ingreso mensual del obligado por la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES MENSUALES y que por lo tanto, al confrontar ambos aspectos, decidió con lugar la solicitud realizada por el Representante Fiscal solicitante.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, segundo aparte establece:
“...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas,...”.
Del estudio de las actas procesales del expediente, se observa que el Juez a quo especificó en salarios mínimos la obligación alimentaria, con el ajuste automático y proporcional a los incrementos que se puedan ir sucediendo y dentro de los parámetros que constituyen la necesidad e interés de quien requiere el cumplimiento de la obligación y la capacidad económica del obligado
Por lo tanto, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Por lo anterior, este Corte considera ajustada a derecho el auto recurrido en apelación, por cuanto el Juez a quo, dictó su decisión tomando en cuenta los criterios de interpretación favorables al interés superior del niño, por lo que declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirma en todas sus partes el auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de fecha 21 de septiembre de 2004. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ CARRION, suficientemente identificado en autos y con el carácter de demandado, asistido por el abogado ARGENIS RAMON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.434, contra el auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de fecha 21 de septiembre de 2004, quedando confirmando el mismo en todas sus partes.
Por la naturaleza del procedimiento, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de Alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Corte Superior con competencia Civil, Mercantil, del Trabajo, Menores, Bancario y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en Tucupita, a los 14 días del mes junio de de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
PONENTE
El Juez Superior,
Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
La Secretaria,
Abg. Samanda Yemes
Exp. As. 396-2005
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