REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 15 de JUNIO 2006
195° y 147°


PONENTE. ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

EXP. N° Aa. 398-2006.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre el recurso interpuesto por el ciudadano: ATILIO JOSE MORAO URRIETA, asistido por el abogado en ejercicio YOSBERT RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.351, en contra el auto de fecha, 06 de Octubre de 2005, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en el juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO, se sigue en contra de los ciudadanos: CARLA ACOSTA, GOMEZ MARLENYS, MORENO ALEXANDER Y OTROS.

En fecha 06 de Octubre de 2005, el Juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, Bancario de la circunscripción Judicial del Estado delta amacuro, inserta a los folios 134 al 139 del cuaderno separado de medidas, las actuaciones que conforman la presente causa, dicta un auto donde en su parte Dispositiva Declaró Con Lugar la oposición de Terceros formulada en fecha 08 de agosto de 2005, ante el juzgado Ejecutor de medida de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos VILLAFRANCIA ELISTA FRANK REINALDO, MACHADO RODRIGUEZ RAQUEL JOSEFINA Y DIESEL MARÍN, ASISTIDOS POR EL Abogado CRUZ RAMÓN PINO en el juicio de la querella Interdictal Restitutoria incoado por el ciudadano ATILIO MORAO, en representación de MIGUEL MORAO GIL Y SIMON ALBERTO MORAO FERNANDEZ, representantes legales de PROMOCIONES URBANISTICAS DIOGENES MORAO C.A. asistido por el abogado YOSBERT JOSE RUIZ, a la Medida Ejecutiva de Desalojo por ante el juzgado de ejecutor de Medida de los Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, decretada sobre el terreno de CIEN MIL METROS CUADRADOS (100.000,00 MTS2) la cual no se practicará; y en consecuencia se suspendió la medida Ejecutiva de desalojo, recaída sobre el mencionado lote de terreno. Todo de conformidad con los artículos 12, 243, 254, 509, 370 Ord 2°, 546 del Código de procedimiento Civil. Arts 2, 26, 49, 51, 253, 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

Esta Corte de Apelaciones recibe las presente actuaciones en fecha 11/01/2006, dándole entrada en los libros respectivos, como consta al folio 252.
En fecha 17 de Enero de 2006, se avoca esta Corte al conocimiento del presente Recurso, y designó ponente al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO. Aperturando el lapso de diez (10) días para que las partes presenten los Informes

En los folios del 254 al 257 de la causa, cursa escrito de los respectivos Informes del Recurso de Apelación de Auto presentado por el ciudadano: ATILIO JOSE MORAO, asistido por eL abogado YOSBERT JOSE RUIZ

Al folio 258 de las presentes actuaciones cursa auto donde esta Corte con Competencia múltiple Acordó Aperturar el lapso de Ocho (08) días para que las partes presenten la observaciones escritas sobre los informes de la contraria.

Cursa al folio 259 de las presentes actuaciones, auto declarando vencido el lapso para la presentación de las observaciones de los informes de la contraria; y visto que las mismas no hicieron uso de dicho derecho, acordó dictar su fallo dentro de los 30 días siguientes a la fecha, de conformidad con los Artículos 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplido con los requerimientos correspondientes, procede esta Corte de apelaciones a dictar su pronunciamiento de la siguiente manera:

MOTIVO DEL RECURSO


El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 06 de Octubre de 2005, la corre inserta a los folios 134 al 139 del cuaderno separado de medidas, las actuaciones que conforman la presente causa, dicta un auto donde se lee en parte lo siguiente:

“(…) … Una vez revisada y analizadas las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que el opositor a la medida ejecutiva de embargo, presentó un documento público, …del cual se evidencia que el lote de terreno que consta de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (52.932,64 Mts2/d2), fue adjudicado al BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA C.A. el mencionado lote de terreno…. En consecuencia una vez analizado se le da pleno valor probatorio al contenido del mencionado documento todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 1537 del Código civil y 429 del código de procedimiento civil. Y ASÍ SE DECIDE. … se desprende de los documentos consignados que el justiciable demandante no es propietario de el lote de terreno que mide CIEN MIL METROS CUADRADOS (100.000,00 mts2), el cual fue objeto de litigio. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo que se concluye, la oposición formulada en fecha 09 de agosto de 2005, por ante el Juzgado de ejecutor de medida de esta Circunscripción Judicial, así como Acta de Resolución consignada por el Sindico de la alcaldía de Municipio Tucupita de este Estado, en fecha 05 de octubre del año en curso, demuestra que es procedente la oposición de terceros realizadas a la medida ejecutiva de desalojo… Declara Con Lugar la oposición de Terceros formulada en fecha 08 de agosto de 2005 ante el juzgado Ejecutor de medida de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos VILLAFRANCIA ELISTA FRANK REINALDO, MACHADO RODRIGUEZ RAQUEL JOSEFINA Y DIESEL MARÍN, ASISTIDOS POR EL Abogado CRUZ RAMÓN PINO en el juicio de la querella Interdictal Restitutoria incoado por el ciudadano ATILIO MORAO en representación de MIGUEL MORAO GIL Y SIMON ALBERTO MORAO FERNANDEZ representantes legales de PROMOCIONES URBANISTICAS DIOGENES MORAO C.A. asistido por el abogado YOSBERT JOSE RUIZ, a la Medida Ejecutiva de Desalojo por ante el Juzgado de Ejecutor de Medida de los Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial, decretada sobre el terreno de CIEN MIL METROS CUADRADOS (100.000,00 MTS2) la cual no se practicará; y en consecuencia se suspende la medida Ejecutiva de desalojo, recaída sobre el mencionado lote de terreno. Todo de conformidad con los artículos 12, 243, 254, 509, 370 Ord 2°, 546 del Código de procedimiento Civil. Arts 2, 26, 49, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”



ALEGATOS DEL RECURRENTE


tal como consta de los folios 254 al 257, el recurrente en su escrito de presentación de Informes del Recurso, manifestó su inconformidad declarando lo siguiente:
“(…)… Amparado en lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, el cual establece: “Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 1° Cuando el ejecutante alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso… 2° cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre…” (Cursivos propios).- El caso que motiva esta apelación se evidencia claramente que la decisión emanada del Juzgado A QUO nos e encuentra contenida dentro des supuestos señalados en el artículo anterior,… ERRONEA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 546 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- … ERRONEA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCUO 370 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- … ERRÓNEA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 546 CONCATENADO CON EL 370 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- … ERRÓNEA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO DE PRPCEDIMIENTO CIVIL.- … Es de resaltar que tanto la Ejecución de Hipoteca de fecha 6 de Abril de 2004, que llevó al remate de los CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (52.932,64 Mts2/d2), considerado como prueba fehaciente por en la Sentencia Apelada a los fines de suspender la medida y la resolución de contrato de compra venta, según resolución N° 218 de fecha 03 de Octubre de 2005, que también fue considerado como prueba fehaciente por el Tribunal A QUO, constituyen hechos posteriores a la querella interdictal y que son consecuencia de la invasión que fueron objeto mis representados por parte de los ciudadanos tomados en la Apelada como terceros, cuando en realidad son unos invasores, que a su vez constituía fundamento principal de la querella, pero en especial hacemos énfasis en el Acuerdo emanado del Despacho del Ciudadano Alcalde del Municipio Tucupita ya que constituye un fraude a la Ley; … y solicito muy respetuosamente de este Juzgado Superior revocar la SENTENCIA INTERLOCUTORIA de fecha 6 de Octubre de 2005 y ordenar la inmediata ejecución de la Sentencia definitivamente firme de fecha 26 de Junio de 2003.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, con competencia múltiple, luego de analizar tanto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Atilio Morao Urrieta, parte demandante en este proceso, como la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de este estado, en fecha 06 del mes de octubre de 2005 y las demás actas que conforman el expediente, observa lo siguiente: El Tribunal a quo, suspendió la ejecución de la sentencia, de conformidad con los artículos 370 ordinal 2, 377, 376 y 546 del Código de Procedimiento Civil. En este último artículo no se aprecia errónea aplicación e interpretación, porque fue utilizado conjuntamente con los referidos artículos.
En cuanto a la errónea aplicación e interpretación del artículo 370 eiusdem, esta Corte de Apelaciones repite, que el Tribunal a quo, no fundamentó la decisión de manera unilateral en ese artículo, también, en los otros artículos mencionados, entre los cuales se halla el artículo 376 eiusdem, que nos señala lo siguiente en su encabezamiento: Sí la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada, cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente.
En cuanto a la errónea interpretación y aplicación del artículo 546 concatenado con el 370 ordinal 2 eiusdem, esta Corte de Apelaciones observa, que la parte opositora a la medida ejecutiva de embargo, presentó un documento público de acta de remate realizado por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, protocolizada por ante la oficina de Registro Inmobiliario del estado Delta Amacuro, bajo el N° 12, tomo 1, Protocolo primero, de fecha 06 del mes de abril de 2004, del cual se evidencia que el lote de terreno que consta de cincuenta y dos mil novecientos treinta y dos metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (52.932,64 Mts/d2), fue adjudicado al Banco Hipotecario Latinoamericana C.A.
En cuanto a la errónea aplicación e interpretación del artículo 376 eiusdem. Esta Corte aprecia que la tercería se propuso antes de haberse ejecutado la sentencia, con fundamento en el referido artículo, mediante un instrumento público, fehaciente, que cumplió con lo determinado en el artículo 357 del Código Civil, y con lo contemplado en el artículo 1.920, que establece lo siguiente:
Artículo 1.357: Instrumento público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga la facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se halla autorizado.
Artículo 1.920: Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:
4° Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca.
De manera que el documento oponible debe tener fuerza erga omnes, es decir debe ser público y no sólo autentico. Como consecuencia de lo señalado, se declara sin lugar este Recurso de Apelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta de CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ATILIO MORAO URRIETA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en: calle Delta, N° 1-A, Municipio Tucupita, de este estado y portador de la cedula de identidad 1.386.092, asistido en este acto por el Abg. ANTHONY GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 85.489, en contra de la sentencia interlocutoria emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de este estado, en fecha 06 del mes de octubre de 2.005.
Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. CUMPLASE.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS

El Juez Superior
Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
(PONENTE)
La Secretaria
Abg. Samanda Yémes