REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de junio de 2006

PONENTE. ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

EXP. N° As. 411-2006.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Sentencia de fecha 24 de Abril de 2006, interpuesta por el ciudadano: ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, asistido por la Abogado en ejercicio ORIANNYS FIGUEREDO, en el Juicio que por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se sigue en la presente Causa, de la Decisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha antes indicada.

Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 15 de Junio de 2006, se le da entrada al presente Recurso en los libros respectivos, y una vez constituida esta Corte, se designó como Ponente al Juez superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

En fecha 02 de Junio de 2006, se dicta auto donde se fija el lapso de diez (10) días de despacho para que sea dictada la decisión, de conformidad con el Artículo 522 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Consta al folio 47, escrito donde el ciudadano ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES asistido por la Abogada ORIANNYS FIGUEREDO, Apela formalmente de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde en una de sus partes se lee:
“…”Vista la anterior sentencia Definitiva dictada en fecha veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Seis (2.006), emanada de este Honorable Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para apelar de la misma, así lo hago: APELO FORMALMENTE de la Sentencia Definitiva de fecha veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Seis (2.006), conforme al Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente; el cual reza lo siguiente: Artículo 522: “Contra lo decidido se oirá apelaciones en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes. Interpuesta la apelación, la otra parte podrá adherirse, la Corte Superior del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente deberá decidir dentro de un lapso de diez (10) días, después de recibido el expediente…”

MOTIVO DEL RECURSO

De los folios 41 al 45 de las presentes actuaciones consta decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde en partes se lee en su Dispositiva:

“… (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, realizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, atendiendo pedimento de la ciudadana: BERNARDA JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO, de nueve (09) años de edad, y Acuerda: Se aumenta la Obligación alimentaria en 6/14 más del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano: ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, … en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 194.000,00) mensuales más, para un total de: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 274.000,00)mensuales; a partir de la presente fecha; monto que será ajustado de manera automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado, considerando la tasa de inflación determinada por los índices del Banco central de Venezuela; y que seguirá cumpliendo de la misma manera. Se ordena el descuento del 20% de los aguinaldos, bonos, primas por hijos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que le corresponda al demandado…” .”

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar las siguientes Observaciones: luego de analizar tanto el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano: ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, asistido por la Abg. ORIANNYS FIGUEREDO, como las demás actas que conforman este expediente, se aprecia que el recurrente no presentó el informe, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, tampoco realizó alguna observación, de conformidad a lo señalado en el artículo 519 eiusdem, en fín se limitó a suscribir que apelaba de la decisión, sin fundamentar que era lo que no estaba sujetado a derecho, en que había fallado el Tribunal de Instancia, o que era lo que no aceptaba de la decisión recurrida. Esta Corte de Apelaciones, no puede adivinar en derecho lo que quería el demandado. En conclusión, no fundamentó la apelación. Como consecuencia de lo señalado, se declara sin lugar, la presente apelación. Y ASI SE DECIDE.
. . .

DISPOSITIVA

Por Todos los razonamientos ante expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara, SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en: Urbanización Rómulo Gallegos, calle 2, N° 17, Tucupita, de este estado y portador de la cedula de identidad N° 4.717.025, asistido en este acto por la Abogada ORIANNYS FIGUEREDO, inscrita en el INPREABOGADO N° 113.028, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de este estado, en fecha 24 del mes de abril 2006, en donde se le aumenta la obligación alimentaria en CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 194.000,00) mensuales más, para un total de: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 274.000,00), mensuales, a partir de esa fecha.

Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Corte Superior con competencia Civil, Mercantil, del Trabajo, Menores, Bancario y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en Tucupita, a los ( ) días del mes de junio de dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Presidente de la Corte de Apelaciones:


Dr. ARTURO GONZALEZ BARRIOS.
Juez Superior

Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior
Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior, PONENTE

La Secretaria
Abg. Samanda Yemes





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de junio de 2006

PONENTE. ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

EXP. N° As. 411-2006.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Sentencia de fecha 24 de Abril de 2006, interpuesta por el ciudadano: ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, asistido por la Abogado en ejercicio ORIANNYS FIGUEREDO, en el Juicio que por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se sigue en la presente Causa, de la Decisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha antes indicada.

Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 15 de Junio de 2006, se le da entrada al presente Recurso en los libros respectivos, y una vez constituida esta Corte, se designó como Ponente al Juez superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

En fecha 02 de Junio de 2006, se dicta auto donde se fija el lapso de diez (10) días de despacho para que sea dictada la decisión, de conformidad con el Artículo 522 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Consta al folio 47, escrito donde el ciudadano ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES asistido por la Abogada ORIANNYS FIGUEREDO, Apela formalmente de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde en una de sus partes se lee:
“…”Vista la anterior sentencia Definitiva dictada en fecha veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Seis (2.006), emanada de este Honorable Tribunal, estando dentro de la oportunidad procesal para apelar de la misma, así lo hago: APELO FORMALMENTE de la Sentencia Definitiva de fecha veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Seis (2.006), conforme al Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente; el cual reza lo siguiente: Artículo 522: “Contra lo decidido se oirá apelaciones en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes. Interpuesta la apelación, la otra parte podrá adherirse, la Corte Superior del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente deberá decidir dentro de un lapso de diez (10) días, después de recibido el expediente…”

MOTIVO DEL RECURSO

De los folios 41 al 45 de las presentes actuaciones consta decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde en partes se lee en su Dispositiva:

“… (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, realizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, atendiendo pedimento de la ciudadana: BERNARDA JOSEFINA RODRIGUEZ MORENO, de nueve (09) años de edad, y Acuerda: Se aumenta la Obligación alimentaria en 6/14 más del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano: ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, … en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 194.000,00) mensuales más, para un total de: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 274.000,00)mensuales; a partir de la presente fecha; monto que será ajustado de manera automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado, considerando la tasa de inflación determinada por los índices del Banco central de Venezuela; y que seguirá cumpliendo de la misma manera. Se ordena el descuento del 20% de los aguinaldos, bonos, primas por hijos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que le corresponda al demandado…” .”

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar las siguientes Observaciones: luego de analizar tanto el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano: ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, asistido por la Abg. ORIANNYS FIGUEREDO, como las demás actas que conforman este expediente, se aprecia que el recurrente no presentó el informe, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, tampoco realizó alguna observación, de conformidad a lo señalado en el artículo 519 eiusdem, en fín se limitó a suscribir que apelaba de la decisión, sin fundamentar que era lo que no estaba sujetado a derecho, en que había fallado el Tribunal de Instancia, o que era lo que no aceptaba de la decisión recurrida. Esta Corte de Apelaciones, no puede adivinar en derecho lo que quería el demandado. En conclusión, no fundamentó la apelación. Como consecuencia de lo señalado, se declara sin lugar, la presente apelación. Y ASI SE DECIDE.
. . .

DISPOSITIVA

Por Todos los razonamientos ante expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara, SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: ADOLFO ANTONIO RODRIGUEZ MIJARES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en: Urbanización Rómulo Gallegos, calle 2, N° 17, Tucupita, de este estado y portador de la cedula de identidad N° 4.717.025, asistido en este acto por la Abogada ORIANNYS FIGUEREDO, inscrita en el INPREABOGADO N° 113.028, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de este estado, en fecha 24 del mes de abril 2006, en donde se le aumenta la obligación alimentaria en CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 194.000,00) mensuales más, para un total de: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 274.000,00), mensuales, a partir de esa fecha.

Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Corte Superior con competencia Civil, Mercantil, del Trabajo, Menores, Bancario y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en Tucupita, a los ( ) días del mes de junio de dos mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Presidente de la Corte de Apelaciones:


Dr. ARTURO GONZALEZ BARRIOS.
Juez Superior

Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior
Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior, PONENTE

La Secretaria
Abg. Samanda Yemes