REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.


Tucupita, 15 de Junio de 2006.
195° y 147°.


ASUNTO: TSR-0077-2006

PARTE RECUSANTE: CARLOS ANTONIO CEQUEA MEDINA. Abogado Asistente De La Parte Recusante: JOSAFAT TIRADO SANTIL, Impreabogado Nº 38.818.
PARTER RECUSADA: JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN MATERIA LABORAL, ABOG KATTY DEL VALLE SANDOVAL MARCANO.

MOTIVO: RECUSACION DE LA JUEZ DE LA CAUSA, QUIEN ESTA CONOCIENDO EN EL JUICIO QUE POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, QUE SIGUE LA CIUDADANA SARITA LAREZ RAVELO EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS HERMINIO BAUSTISTA SALAZAR, ERMILO FIGUERA FRANCO, CALIXTO ANTONIO ARAY, MARINO EFRAIN CAÑAS, ALEXIS ALFONSO TOVAR, CARLOS ANTONIO CEQUEA Y FRANKLIN JAIME FIGUERA.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica, la cual se efectuó el día quince (15) de junio del 2006, siendo las (10:00a.m), se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte recusante ciudadano CARLOS ANTONIO CEQUEA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.18.073. Ni por si ni por apoderado.
I

Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el Articulo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:


“La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia oral y publica se entenderá como el desistimiento de la recusación.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagro, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento a la recusación propuesta , en virtud de la incomparecencia del recusante a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub. Índice, se fijo la audiencia oral y publica y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el ciudadano CARLOS ANTONIO CEQUEA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.181.073,)) parte recusante en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido la recusación interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la Juez Primero De Primera Instancia de juicio del circuito laboral del Estado Delta Amacuro con Sede en la Ciudad de Tucupita Así se decide.

DISPOSITVA


Por fuerza de todos los razonamientos de todos los hechos y derechos que han sido en forma pormenorizadas reseñados en la parte motiva del presente dictamen y en convicción que el mismo debe servir de tutela Judicial como función propia y finalidad del proceso; este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISITIDA Y TERMINADA LA ACCION DE RECUSACION, INTERPUESTA por el ciudadano CARLOS ANTONIO CEQUEA MEDINA suficientemente identificado en autos, en contra de la ciudadana Abogada KATTY DEL VALLE SANDOVAL MARCANO en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se impone al recusante Ciudadano CARLOS ANTONIO CEQUEA MEDINA, plenamente identificado en auto la multa de diez (10) Unidades Tributarias conforme a lo previsto en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: La multa antes impuesta deberá ser cancelada ante cualquier OFICINA REXCEPTORA DE FONDOS NACIONALES, DENTRO DE LOS TRES (03) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, mediante la planilla forma 16, suministrada por el servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera Y tributaria (SENIAT) o cualquier planilla que se pueda utilizar al fin antes indicado, la misma (planilla) deberá ser consignada en el presente expediente , debidamente sellada y cancelada por ante la entidad bancaria receptora. Las consecuencias de la negativa de no pagar la multa impuesta, se encuentra prevista en el contenido del mismo artículo antes señalado. CUARTO: Se ordena la remisión de la causa principal al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, a los fines que continúe con el conocimiento de la causa de marras. LIBRESE OFICIO.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en la denominada Región Delta Amacuro.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los dieciséis (15) días del mes de junio del año 2006. Años 195° de la independencia y 147° de la federación.


Abog. DARIO NESSI BARCELO
JUEZ SUPERIOR






Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO
EL SECRETARIO




Nota: En esta misma fecha siendo las 12:20 p.m, se dictó y publicó la anterior desicion y se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE





Abog. ASDRUBAL JOSE LUGO
EL SECRETARIO