REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000171
ASUNTO : YJ01-P-2002-000171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMEINTO

Visto el escrito presentado por el Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa: 1) Acta Policial de fecha 19 de Marzo del año 2000, en la cual la ciudadana SARA JOSEFINA PEREZ CARRION, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 8.929.455, enfermera, residenciada en Barrio Paloma, Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad, en la cual manifiesta que hace meses atrás personas desconocidas se introdujeron a su casa, quienes sustrajeron varias prendas de oro, valorada en cuatro millones de bolívares aproximadamente y que no había denunciado porque se encontraba de viaje, y cuando fue al establecimiento comercial denominado La Chinita ubicado en la avenid perimetral en el área de charcutería, se percato que el obrero que trabaja allí tenía en sus dedos de las manos dos de los anillos que le fueron hurtados, quien posteriormente quedo identificado por los funcionarios policiales como ZARAGOZA RODRÍGUEZ JHONY RAFAEL, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Perimetral, sector la esperanza, casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 13.743.603, quien manifestó que las prendas se las vendió un cuñado que le dicen VALLITO, por la cantidad de diez mil bolívares.2) Inicio de averiguación por parte del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad de fecha 19-03-2000, donde aparece como presunto imputado el ciudadano Zaragoza Jhony. 3) Planilla de retención de fecha 19-03-2000 de dos anillos de material dorado, lo cual riela al folio cinco de la causa.4) Peritación de los objetos incautados (prendas, lo cual riela al folio ocho de la causa.5) Audiencia de Presentación de fecha 22 de marzo del 2000 del imputado Zaragoza Rodríguez Jhony Rafael, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Igualmente se observa solicitud de sobreseimiento por parte de la representación fiscal de la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas como es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Sara Josefina Pérez Carrión y en virtud que desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la presente solicitud han transcurrido más de cinco años, tiempo superior al lapso de prescripción de la acción penal señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal la cual señala: “ Salvo en los casos que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe: Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República”, aunado al hecho que hasta la fecha no se ha configurado ningún otro acto procesal que interrumpa dicho lapso desde la apertura de la investigación, es por lo que la representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa a por lo que se evidencia que la acción penal se ha extinguido y por lo tanto no se puede realizar ninguna otra diligencia y solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal observa que hasta la fecha no se ha configurado ningún otro acto procesal que interrumpa dicha prescripción, concatenado con el hecho que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito cuya pena posible a aplicar sería menor de tres años de prisión, por lo que esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que han trascurrido más de tres años de la ocurrencia de los hechos que nos ocupan., siendo procedente lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal que establece :” El sobreseimiento procede cuando : La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° a favor de ZARAGOZA RODRÍGUEZ JHONY RAFAEL , venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Perimetral, sector la esperanza, casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 13.743.603. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Oficiar a la oficina de alguacilazgo informando la decisión y el cese de la medida cautelar de presentación impuesta. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.