REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2000-000023
ASUNTO : YJ01-S-2000-000023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. DIXON VILLASMIL, en fecha 23 de Marzo del 2003, mediante el cual solicita al Tribunal autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa seguida a los ciudadanos CEDEÑO MAURERA PASTORA DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 08-09-1959, residenciada en el Barrio San Rafael, Sector la Floresta, Calle 2, Casa N° 04, de esta localidad, titular de la cedula de identidad N° 8.925.063, CEDEÑO MAURERA CELINA JENOVEVA, venezolana, natural de Tucupita, mayor de edad, obrera, , residenciada el la Floresta, Calle 3, Casa N° 50, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 5.334.544, NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, natural de Tucupita, soltera, mayor de edad, de ocupación del hogar, residenciada en el Caserío Cocuina, Calle Santa Marta, Casa S/N, transversal al estadio, titular de la cedula de identidad N° 11.207.663, RODRIGUEZ QUIJADA MARITZA DEL CARMEN, venezolana, natural de esta ciudad, mayor de edad, nacida en fecha 16-01-1968,soltera, residenciada en el Caserío Cocuina, calle Principal, Casa S/N cerca de la Iglesia de esta localidad, titular de la cedula de identidad N° 9.861.978, QUIJADA EUSEBIA DEL VALLE, venezolana, natural de Cocuina, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 3.045.603, domiciliada en Cocuina, vía principal después de la capilla, HENRRY FAUTO CEDEÑO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula N° 9.866.546, domiciliado en Cocuina, Calle Santa Marta, frente a la Bodega de Coco, de esta localidad, AREVALO DEL JESUS ACOSTA, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 8.483.101, domiciliado en la Floresta, Calle 3, Casa N° 51, y RONMEL RODRIGUEZ REYES, venezolano, natural de Punta de Mata, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.832.448, casado, de ocupación Efectivo Militar de la Guardia Nacional, domiciliado en Cocuina, vía principal, cerca de la Iglesia, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESDPECTIVAEN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 426 en relación con los artículos 418 y 415 del Código Penal, resultando como víctimas los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, actualmente el artículo 37 ejusdem. Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 01 de Enero del año 1998, según consta de Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policial Judicial, en la que dejan constancia que una vez en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad de Tucupita, se verifico el ingreso de varias personas lesionadas como consecuencia de una riña suscitada en el Barrio La Floresta, donde se sostuvo entrevista con los ciudadanos EUSEBIA DEL VALLE QUIJADA, MARTINA DEL CARMEN RODRIGUEZ, PASTORA DEL VALLE MAURERA CEDEÑO, AREVALO DEL JESUS, donde resultaron todos lesionados, los primeros por herida cortante en el hombro la primera, la segunda en el ante brazo izquierdo, la tercera herida y excoriaciones en ambos brazos y el último presento herida por arma de fuego en el pies izquierdo, practicándosele a todos el respectivo examen medico forense, según consta en las actuaciones. Igualmente la representación fiscal, pudo constatar que en el presente caso la presunta comisión del delito imputado establece una pena que no excede de cuatro años de prisión , razón por la cual solicita autorización para prescindir totalmente de la acción penal en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 31 Ord 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, actualmente el artículo 37 ejusdem, razón por la cual esta Juzgadora declara procedente y adecuada a derecho dicha solicitud a favor de los imputados CEDEÑO MAURERA PASTORA DEL VALLE, CEDEÑO MAURERA CELINA JENOVEVA, NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, RODRIGUEZ QUIJADA MARITZA DEL CARMEN, QUIJADA EUSEBIA DEL VALLE, HENRRY FAUTO CEDEÑO MAURERA, , AREVALO DEL JESUS ACOSTA, plenamente identificados en autos y decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 32 ejusdem vigente para ese entonces, actualmente el artículo 38 del mismo Código.
Este Tribunal de conformidad con lo antes expuesto y tomando en consideración que fue declarada la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, actualmente el 38 del mismo Código, declara el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°.” La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se declaro prescrita, resulta procedente declarar en consecuencia el sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 5° ejusdem a favor de CEDEÑO MAURERA PASTORA DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 08-09-1959, residenciada en el Barrio San Rafael, Sector la Floresta, Calle 2, Casa N° 04, de esta localidad, titular de la cedula de identidad N° 8.925.063, CEDEÑO MAURERA CELINA JENOVEVA, venezolana, natural de Tucupita, mayor de edad, obrera, , residenciada el la Floresta, Calle 3, Casa N° 50, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 5.334.544, NORELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, natural de Tucupita, soltera, mayor de edad, de ocupación del hogar, residenciada en el Caserío Cocuina, Calle Santa Marta, Casa S/N, transversal al estadio, titular de la cedula de identidad N° 11.207.663, RODRIGUEZ QUIJADA MARITZA DEL CARMEN, venezolana, natural de esta ciudad, mayor de edad, nacida en fecha 16-01-1968,soltera, residenciada en el Caserío Cocuina, calle Principal, Casa S/N cerca de la Iglesia de esta localidad, titular de la cedula de identidad N° 9.861.978, QUIJADA EUSEBIA DEL VALLE, venezolana, natural de Cocuina, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 3.045.603, domiciliada en Cocuina, vía principal después de la capilla, HENRRY FAUTO CEDEÑO MAURERA, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula N° 9.866.546, domiciliado en Cocuina, Calle Santa Marta, frente a la Bodega de Coco, de esta localidad, AREVALO DEL JESUS ACOSTA, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 8.483.101, domiciliado en la Floresta, Calle 3, Casa N° 51, Y RONMEL RODRIGUEZ REYES, venezolano, natural de Punta de Mata, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.832.448, casado, de ocupación Efectivo Militar de la Guardia Nacional, domiciliado en Cocuina, vía principal, cerca de la Iglesia, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESDPECTIVAEN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 426 en relación con los artículos 418 y 415 del Código Penal, resultando como víctimas los mismos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

La Juez Primera de Control,

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.

Conste.-