REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000114
ASUNTO : YP01-S-2004-000114
Visto que en fecha 09 de Junio del año 200, se celebró Audiencia Especial, a los fines de dilucidar sobre la procedencia o no de la solicitud hecha por el ciudadano LUIS ALI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 11.208.337, actuando en este acto en su carácter de propietario del vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: VERDE MEDIO; TIPO: PICK-UP; SERIAL CARROCERIA: C1704KC112767; SERIAL DE MOTOR: V0-525TAM; AÑO:1994; PLACAS: 016-YAA; USO: CARGA, el cual le pertenece según documento privado suscrito entre su persona y el ciudadano ANIBAL JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.382.050, de este domicilio; éste Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta al folio noventa y siete de la causa documento privado, suscrito entre el ciudadano LUIS ALI GONZALEZ y ANIBAL JOSE GOMEZ, plenamente identificado en autos, suscrito en fecha veinticuatro de Mayo del año 1997, en la cual las partes manifiestan su voluntad de vender y comprar respectivamente el referido vehículo.
Consta al folio sesenta y siete de la causa copia del certificado de defunción del ciudadano Aníbal José Gómez, señalando que el ciudadano falleció el 19-08-2000.
Consta al folio ciento siete, ciento ocho y ciento nueve, revisión y experticia practicada al referido vehículo la cual arroja como resultado que : serial de carrocería se encuentra en estado original, no tiene ningún tipo de alteración, y que los seriales se encuentran originales, aunado al hecho que el mismo no se encuentra solicitado según acta policial de fecha 26-04-2006.
Consta al folio ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veinte de la causa, audiencia especial celebra en fecha 09-06-2006, en la cual estuvieron presentes los familiares del vendedor ciudadano Aníbal José Gómez, el solicitante Luis Alí González, el abogado Pedro Gil y el representante del Ministerio Público, a los fines de decidir sobre la procedencia de entrega del vehículo, en la cual el Tribunal concedió el derecho de palabra a los familiares del vendedor, quien según certificado de defunción falleció, manifestando los mismos que reconocían la firma que aparecía en el documento privado, inserto al folio 97 del presente asunto, como la de su padre, así mismo manifestaron no tener nada que reclamar sobre el mencionado bien. Seguidamente la Defensa Privada Abg. Pedro Gil y propio solicitante ratificaron su solicitud de entrega del vehículo, procediendo el Tribunal previa no objeción del representante del Ministerio Público a pronunciarse de la siguiente manera: Una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones, si bien es cierto que la propiedad de vehículo esta fundamentada en la suscripción de un documento privado, que solo tiene valor entre las partes, en la cual manifiesta su voluntad de realizar la compra-venta de dicho bien, reflejando la buena fe de los mismos, no es menos cierto, que el mismo no fue autenticado por ante un Funcionario Público que diera fe pública de su contenido, razón por la cual esta Juzgadora considero procedente y adecuado a derecho, convocar a una audiencia especial a fin de a garantizar los posibles derechos de terceras personas sobre dicho vehículo, para lo cual los familiares del vendedor (fallecido) reconocieron en presencia de las partes la firma de su padre en el referido documento privado de venta y manifestaron no tener ningún derecho que reclamar sobre el vehículo objeto de la venta. Por todo lo antes expuesto y una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente del cual refleja de conformidad con experticia practicada que el mismo tiene sus seriales en estado original y que no se encuentra solicitado, aunado a la voluntan manifiesta de los familiares del vendedor (fallecido), este Tribunal declara con lugar la solicitud de entrega del vehículo al ciudadano LUIS ALI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 11.208.337, actuando en este acto en su carácter de propietario del vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: VERDE MEDIO; TIPO: PICK-UP; SERIAL CARROCERIA: C1704KC112767; SERIAL DE MOTOR: V0-525TAM; AÑO:1994; PLACAS: 016-YAA; USO: CARGA, quien es el propietario del vehículo según consta de documento privado, consignado en las actuaciones y cuya firma del vendedor fue reconocida por los familiares, quines manifestaron no tener nada que reclamar sobre el referido vehículo. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la Entrega del vehículo cuyas características son: : MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: VERDE MEDIO; TIPO: PICK-UP; SERIAL CARROCERIA: C1704KC112767; SERIAL DE MOTOR: V0-525TAM; AÑO:1994; PLACAS: 016-YAA; USO: CARGA, al ciudadano LUIS ALI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 11.208.337, actuando en este acto en su carácter de propietario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda Oficiar al encargado del Estacionamiento DAYANA, ubicado en esta ciudad de Tucupita, CARRETERA VÍA El Cierre, Sector Paloma, para que proceda hacer la entrega del vehículo antes descrito, al ciudadano LUIS ALI GONZALEZ, plenamente identificado en autos. Cuarto: Se ordena la entregar del documento privado de compra venta del vehículo, previa certificación por secretaria, al igual que copia certificada del presente auto. Quinto: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO