REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2000-000124
ASUNTO : YJ01-S-2000-000124

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. DIXON VILLASMIL, mediante el cual solicita al Tribunal autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa seguida a la ciudadana JAIMES DE TRIBILLO DAMARIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, de estado civil casada, de ocupación docente, residenciada en calle 01, Casa S/N, del Barrio Santa Cruz, titular de la cedula de identidad N° 8.925.040, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, resultando como víctima la ciudadana AMERICA MARIA FERMIN DE NUÑEZ, venezolana, natural de Macareo de Macareo Santo Domingo, casada, de ocupación enfermera, domiciliada en Santa Cruz, Cervecería El Peñón, Calle 1, Casa 1, titular de la cedula de identidad N° 1.388.809, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, actualmente el artículo 37 ejusdem, por cuanto se puede evidenciar de las actuaciones que la participación de la imputada en la perpetración del delito no excede en el máximo de la pena de cuatro años de prisión, razón por la cual solicita la autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal. Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 27 de Diciembre del año 1995, según consta de Acta de Denuncia por parte de la víctima ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como la imputada de autos la agredió con un palo, practicándosele a todos el respectivo examen medico forense, según consta en las actuaciones, igualmente la representación fiscal pudo constatar que en el presente caso la presunta comisión del delito imputado establece una pena que no excede de cuatro años de prisión , razón por la cual solicita autorización para prescindir totalmente de la acción penal en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 31 Ord 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, actualmente el artículo 37 ejusdem, razón por la cual esta Juzgadora declara procedente dicha solicitud a favor de la imputada JAIMES DE TRIBILLO DAMARIS DEL VALLE, plenamente identificada en autos y decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 32 ejusdem vigente para ese entonces, actualmente el artículo 38 del mismo Código.
Este Tribunal de conformidad con lo antes expuesto y tomando en consideración que fue declarada la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, actualmente el 38 del mismo Código, declara el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°.” La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se declaro prescrita, resulta procedente declarar en consecuencia el sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 5° ejusdem a favor de JAIMES DE TRIBILLO DAMARIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, natural de Tucupita, estado delta Amacuro, de estado civil casada, de ocupación docente, residenciada en calle 01, Casa S/N, del Barrio Santa Cruz, titular de la cedula de identidad N° 8.925.040, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.