REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000297
ASUNTO : YP01-S-2004-000297

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. ERMILO DELLAN, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de HENDIR MICLER RAMIREZ CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, , Estado Delta Amacuro, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, Calle Principal, Casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 17.525.254, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 numeral 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio tres de la causa acta policial de fecha 05-03-2004, en la cual funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía se encontraban en labores de patrullaje por las adyacencias del puente Cocalito, donde avistaron a un ciudadano que portaba un bolso color negro, a quienes procedieron a realizar una inspección personal de conformidad con el artículo 205 del Código orgánico Procesal penal, encontrando en el interior del mismo 33 pedazos de tubo de aluminio manifestando que los extrajo de una tumba, procediendo a leerle sus derechos de conformidad con el artículo 125 del mismo Código, poniéndolo a la orden del Ministerio Público.
Cursa al folio 19 al 23de fecha 08-03-2004, acta de audiencia de presentación en la presente causa seguida al ciudadano Herdis Mikler Ramírez Cedeño, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de persona por identificar, quedando sometido a un redimen de presentaciones de cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal.
En el mismo orden de ideas la representación fiscal presenta solicitud de sobreseimiento en el presente caso, en el cual se desprende de la declaración del imputado en la audiencia de presentación, quien negó en todo momento que el bolso donde encontraron los 33 tubos eran de el, al igual que las actuaciones se desprende que no existe ningún testimonio que haya presenciado el procedimiento practicado por los funcionarios policiales, a los fines de constatar lo plasmado por ellos en la respectiva acta de investigación, , no pudiendo demostrar participación alguna del presunto imputado en la comisión de algún hecho punible, no existiendo suficientes elementos de convicción que señalen al imputado como autor o participe de los hechos investigados, considerando inoficioso continuar con la presente investigación, por lo que solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que la presente averiguación se inicia por la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad previsto y sancionado en el 454 ordinal 2° Código Penal, no siendo menos cierto, que hasta la fecha no existen elementos de convicción para determinar con certeza la participación o responsabilidad del imputado de autos en la presunta comisión del hecho punible, ante esta situación no se puede atribuir hecho punible alguno, por lo que este Tribunal considera procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado, por lo que no se puede practicar ninguna otra diligencia en el presente caso; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por el Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de HENDIR MICLER RAMIREZ CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita, , Estado Delta Amacuro, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Alexis Marcano, Calle Principal, Casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 17.525.254, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 2° del Código Penal.. SEGUNDO: Se ordena le cese de la medida de coerción impuesta al imputado en fecha 07-03-2004, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo a dicha oficina. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz

El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.

Conste.-