REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003265
ASUNTO : YP01-P-2005-003265

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. OBNIL JHONNY HERNANDEZ ROJAS, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos OSWALDO RAMON FIGUEROA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.925.035, soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Sector el Jobo, Avenida Principal, Casa S/N, frente al Tecnológico, Tucupita y ARISTIDES MATA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización Villa Rosa, Calle 3, Casa N° 06, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 5.334.973, conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 15 de Mayo del 2005 se inicia investigación signada con el N° 10-F01-0276-05, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en virtud del Acta Policial suscrita y levantada por funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia N° 33 de Transito Terrestre del Estado, donde se deja constancia , que en este día siendo las 9:00 de la mañana , frente al depósito de Coca Cola en la calle Principal de San Rafael, ocurrió UN CHOQUE CON VEHICULOS ESTACIONADOS CON LESIONADO, procediendo a elaborar el croquis, identificar a los involucrados, trasladar los vehículos e identificar a las personas. Consta en las actuaciones reporte del accidente y croquis y acta policial del procedimiento practicado, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en el cual resulto lesionado el ciudadano CARLOS DUVAL CAÑAS (Víctima), venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, residenciado en Calle Pativilca, Casa N° 100-A, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 17.524.536. Consta en las actuaciones reconocimiento medico legal realizado a la víctima en la cual se refleja el carácter de mediana gravedad de las lesiones, con un tiempo de curación de 15 días.
La representación fiscal manifiesta que como causa del hecho se observa la imprudencia en la que incurrió la víctima Carlos Duval Cañas, según el croquis levantado al respecto, no siendo menos cierto que los imputados de autos para el momento de ocurrir el accidente no conducían los vehículos, sino que los mismos se encontraban aparcados en el lugar de los hechos, haciendo imposible atribuirles el delito de Lesiones Culposas, ya que los mismos no incurrieron el animus de producir el hecho como tal, por lo quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto que los hechos precedentemente narrados y observando que existen dudas en cuanto a la autoría o participación de los imputados en la presunta comisión del referido hecho punible, por cuanto de las actuaciones se desprende que el hecho no puede atribuirse a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° que dice :”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad “. Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de OSWALDO RAMON FIGUEROA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.925.035, soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Sector el Jobo, Avenida Principal, Casa S/N, frente al Tecnológico, Tucupita y ARISTIDES MATA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, residenciado en Urbanización Villa Ros por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, contemplado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadano CARLOS DUVAL CAÑAS. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario

Abg. Luis Caraballo