REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003319
ASUNTO : YP01-P-2005-003319

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículo 107 ordinal 7° y 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 06 de Agosto del 2004, la ciudadana ANGI ISABEL ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 13.646.697, formula denuncia por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, quien manifiesta que el día 05-12-04, cuando fue a visitar a su concubino Luis Ramón González Benítez, en la sede del Retén policial, observo que el mimo ase encontraba lesionado en la pierna izquierda, la mano y en el pómulo derecho de la cara, quien le manifestó que un funcionario consiguió presuntamente marihuana en el patio trasero del retén y el se encontraba cerca de ese lugar y el Director del reten lo acuso a el y el se negó y lo castigo propinándole una paliza con un palo de madera y amenazándolo, siendo encerrado en el tigrito desde el día jueves hasta el sábado, cuando llego el Coronel Castañeda le indico al Director que lo sacara ya que no le consiguieron prueba de que la droga era de el. Visto estos hechos narrados la Fiscalía inicia la averiguación por la presunta comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES, en contra de funcionario adscrito presuntamente a la Comandancia General de Policía del Estado, signada con el N° 10F07-0061-04, solicitando la practica de un examen medico forense al ciudadano Luis Ramón González Benítez (interno del retén), quien indico lo sucedido a la representación fiscal. Igualmente consta en las actuaciones comunicación signada con el N° 1711 de fecha 16-12-04, procedente de la Comandancia General de Policía mediante la cual remite a la Fiscalía copia certificada del libro de novedades del Retén Policial de Guasina, específicamente los días 2,3,4 del mes 12 del año 2004(folio 08 al 40 de la causa).Consta en las actuaciones acta de entrevista al funcionario José Marcial Marcano, quien señala que en ningún momento fueron lesionados que los mismos fueron trasladados a las oficinas para realizar una inspección personal, encontrando a Guillermo Vega tres envoltorios de presunta droga, el interno Luis Ramón estaba alterado y se plasmó en el libro de novedad, informando al fiscal y al juez de la causa. Consta en las actuaciones acta de entrevista al funcionario Argelino Manuel López Mendoza, manifestando que el le recibió al sub. Inspector Rohan Vidal, y dichos ciudadanos se encontraban en el pote por que presuntamente le encontraron una droga en el recinto policial y le entregue al Inspector Marcial Marcano, no teniendo más referencias sobre el caso. La representación fiscal señala que de las diligencias practicadas reflejan que se practico un procedimiento de drogas en el Retén de Guasina en la cual los involucrados fueron trasladados al tigrito de ese recinto, igualmente la representación fiscal solicita en varias oportunidades le sean remitidas los resultados del examen medico forense practicado al ciudadano Luis Ramón González Benítez, siendo que según comunicación N° 9700-251-990 de fecha 21-10-2005 el Jefe de Servicio de la Medicatura Forense del Estado señala por ante los archivos de la medicatura no reposa la evolución medica del ciudadano. La representación fiscal señala que en lo referente a las Lesiones denunciadas por la ciudadana Angi Rojas en fecha 16-12-2004, ordenó la practica del examen medico forense respectivo y solicito los resultados del mismo necesarios para la calificación Jurídica de las lesiones, siendo infructuosa, en virtud que se desprende de las actas que el Jefe de la Medicatura Forense señala que en dicha sede no reposa informe medico del referido ciudadano, siendo este un instrumento idóneo para probar, aunado al hecho que en la entrevista realizada al ciudadano Roberto Urbina , quien señala que solo fueron castigados dos chamos y que fueron llenos al tigrito y nada más. La representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación observa que con respecto a la presunta comisión del delito de lesiones personales denunciado, no existe informe medico que determine la existencia de las mismas y el tipo de lesión que calificar, la representación fiscal señala que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar enjuiciamiento de los imputados (funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía General del Estado), por lo que solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar enjuiciamiento alguno. Este Tribunal una vez revisada las presentes actuaciones, de las cuales se desprende que no se logró calcificar desde el punto de vista medico legal las presuntas lesiones sufridas, requisito indispensable para lograr encuadrar la presunta comisión de un hecho punible dentro del tipo legal establecido en la norma, no existiendo elementos de convicción suficientes para solicitar enjuiciamiento alguno, considerando procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° que dice: “A pesar de la falta de certeza , no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases fundadas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de Funcionarios Policiales del Estado Delta Amacuro. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez Primera de Control.

Abg. Xiomara Sosa Díaz El Secretario.

Abg. Luis Caraballo