REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2000-000256
ASUNTO : YJ01-S-2000-000256

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. DIXON VILLASMIL, mediante el cual solicita al Tribunal autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa seguida al ciudadano RUBEN ANTONIO PEREZ CHACIN, venezolana, natural de Tucupita, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 08-09-1959, residenciada en el Barrio San Rafael, Sector la Floresta, Calle 2, Casa N° 04, de esta localidad, titular de la cedula de identidad N° 8.925.063, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA TEOTISTE JIMENEZ DE FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, actualmente el artículo 37 ejusdem. Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 29 de Julio del año 1997, según consta de denuncia interpuesta por la víctima ciudadana Rosa Teotiste Jiménez de Falcón, venezolana, casada, mayor de edad, residenciada en la Urbanización La Fundación , Calle 1, Casa N° 30 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad N° 3.045.131, ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial, en la que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como el ciudadano Rubén Pérez Chacón la agredió físicamente, practicándosele el respectivo examen medico forense, según consta en las actuaciones, igualmente la representación fiscal pudo constatar que en el presente caso la presunta comisión del delito imputado establece una pena que no excede de cuatro años de prisión , razón por la cual solicita autorización para prescindir totalmente de la acción penal en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 31 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, actualmente el artículo 37 ejusdem, razón por la cual esta Juzgadora declara procedente dicha solicitud a favor del imputado RUBEN ANTONIO PEREZ CHACIN, plenamente identificado en autos y decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 32 ejusdem vigente para ese entonces, actualmente el artículo 38 del mismo Código.
Este Tribunal de conformidad con lo antes expuesto y tomando en consideración que fue declarada la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, actualmente el 38 del mismo Código, declara el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°.” La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se declaro prescrita, resulta procedente declarar en consecuencia el sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 5° ejusdem a favor de RUBEN ANTONIO PEREZ CHACIN, venezolana, natural de Tucupita, mayor de edad, soltera, nacida en fecha 08-09-1959, residenciada en el Barrio San Rafael, Sector la Floresta, Calle 2, Casa N° 04, de esta localidad, titular de la cedula de identidad N° 8.925.063, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ROSA TEOTISTE JIMENEZ DE FALCON. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,
Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,
Abg. Luis Caraballo.