REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2000-000267
ASUNTO : YJ01-S-2000-000267
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. DIXON VILLASMIL, mediante el cual solicita al Tribunal autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa seguida a los ciudadanos GONZALEZ LOPEZ MAGLUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, soltero, nacido en fecha 23-02-1981, residenciado en la vía principal del sector Paloma de este Estado, titular de la cedula de identidad N° 14.904.177, DIAZ VERA TRUMAN JOSE, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, soltero, nacida en fecha 29-10-1980, residenciado en vía principal, Casa S/N, Barrio Paloma de este Estado, titular de la cedula de identidad N° 14.487.534 y APONTE LOPEZ LUIS ALBERTO, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, obrero, soltero, residenciado en Calle 3, Casa S/N, Barrio Paloma de este Estado, titular de la cedula de identidad N° 10.788.881, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano DIAZ RAMIREZ ALVARO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, actualmente el artículo 37 ejusdem. Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 12 de Abril del año 1999, según consta de acta policial suscrita por la funcionario González Yoel Maria, adscrita al Modulo Policial de Paloma en el cual deja constancia que se presento el ciudadano DIAZ RAMIREZ ALVARO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.546.500, residenciado en el Palomar, manifestando que varias personas le avían caído a palo, trasladándolos al lugar de los hechos, donde el agraviado señalo a tres personas como los autores de las lesiones, practicándosele el respectivo examen medico forense, según consta en las actuaciones, igualmente la representación fiscal pudo constatar que en el presente caso la presunta comisión del delito imputado establece una pena que no excede de cuatro años de prisión , razón por la cual solicita autorización para prescindir totalmente de la acción penal en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 31 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, actualmente el artículo 37 ejusdem, razón por la cual esta Juzgadora declara procedente dicha solicitud a favor de los imputados GONZALEZ LOPEZ MAGLUIS JOSE, DIAZ VERA TRUMAN JOSE y APONTE LOPEZ LUIS ALBERTO, plenamente identificado en autos y decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 32 ejusdem vigente para ese entonces, actualmente el artículo 38 del mismo Código.
Este Tribunal de conformidad con lo antes expuesto y tomando en consideración que fue declarada la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, actualmente el 38 del mismo Código, declara el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°.” La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se declaro prescrita, resulta procedente declarar en consecuencia el sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 5° ejusdem a favor de GONZALEZ LOPEZ MAGLUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, soltero, nacido en fecha 23-02-1981, residenciado en la vía principal del sector Paloma de este Estado, titular de la cedula de identidad N° 14.904.177, DIAZ VERA TRUMAN JOSE, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, soltero, nacida en fecha 29-10-1980, residenciado en vía principal, Casa S/N, Barrio Paloma de este Estado, titular de la cedula de identidad N° 14.487.534 y APONTE LOPEZ LUIS ALBERTO, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, obrero, soltero, residenciado en Calle 3, Casa S/N, Barrio Paloma de este Estado, titular de la cedula de identidad N° 10.788.881, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano DIAZ RAMIREZ ALVARO JOSE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,
Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,
Abg. Luis Caraballo.
|