REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2002-000913
ASUNTO : YJ01-S-2002-000913

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMEINTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. SUSANA CHURION VECCHIO, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de WILMER RAFAEL CARABALLO SALLAGO, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, soltero, de ocupación taxista, residenciado en el Barrio San Juan II, Calle 1, Casa S/N, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 15.749.532, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 numeral 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio uno de la causa Acta de Denuncia de fecha 10 de Enero del año 20002, interpuesta por la ciudadana DAISYS JOSEFINA PEREZ MALALU, venezolana, mayor de edad, natural de San Francisco de Guayo, Estado delta Amacuro, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio San Juan, II, Calle Principal, Casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 15.336.149, ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial del Estado Delta Amacuro, en la cual manifiesta que su ex concubino de nombre Wilmer Rafael Caraballo Sallago, la agredió con los puños en varias partes del cuerpo, lo cual cursa al folio uno de la causa.
Cursa al folio siete inicios de averiguación penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público signada con el N° F.919.567, de fecha 09-04-2002, por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
Consta al folio cinco acta policial de fecha 30-01-2002, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que la víctima no asistió a la practica del examen medico legal correspondiente.
Por todo lo antes expuesto la representación fiscal señala que la presente averiguación se inicia por la presunta comisión de un hecho punible contra las personas previsto y sancionado en el Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no siendo menos cierto que hasta la fecha no existen elementos de convicción para determinar el tipo de lesión sufrida, por cuanto de las actas se desprende que no existe examen medico legal que determine el carácter de las lesiones, ante esta situación no se puede atribuir hecho punible alguno y menos aún atribuirle la condición de imputado, por lo que la representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que la representación fiscal hasta la fecha, no practico ninguna otra diligencia en la presente causa no pudiendo atribuirse la presunta comisión del hecho punible denunciado y por consiguiente no existen bases suficientes para continuar con la investigación, por lo que esta juzgadora considera procedente y adecuado a derecho declarar procedente la solicitud de sobreseimiento de la representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado, por lo que no se puede practicar ninguna otra diligencia en el presente caso; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por el Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de WILMER RAFAEL CARABALLO SALLAGO, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, soltero, de ocupación taxista, residenciado en el Barrio San Juan II, Calle 1, Casa S/N, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 15.749.532, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz

El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.