REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001254
ASUNTO : YP01-S-2004-001254


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en el cual solicita a favor del imputado ORESTES DANIEL PEROZO CROES, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, ordene el cese de la Medida de Coerción impuesta en fecha 05 de Octubre del año 2005, consistentes en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, la cual fue revisada en fecha 19-12-2005, acordando ampliar el régimen de presentaciones a cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui; en virtud que la representación fiscal decretará en fecha 09-06-2006, el archivo de la causa solo con respecto al referido imputado, sin perjuicio a la reapertura, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana d eVenezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Se decreta CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y acuerda el cese de la medida cautelar de presentación que pesa sobre el imputado ORESTES DANIEL PEROZO CROES, titular de la cédula de identidad numero: v-8.703.556, venezolano nacido en fecha 12 de Octubre de 1.969, residenciado en le campo terminal, numero 206, Lagunillas, Meneven, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Segundo: Notificar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Barcelona del Estado Anzoátegui de la presente decisión. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones complementarias a la fiscalía a los fines de que continué con las investigaciones del caso en la cual aparece como imputado también el ciudadano SAUL ANGULO PUENTES, plenamente identificado en autos, contra quien existe una Orden de Aprehensión. Cuarto: Se ordena notificar a la víctima Arturo Rafael Martínez Marín y al imputado Oreste Daniel Perozo Croes; de lo acordado por este Tribunal Control, en virtud de que la causa reposa en dicha fiscalía Ofíciese lo conducente. Prosígase le curso de ley. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Xiomara Sosa Díaz

Abg. Luis Caraballo.