REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000444
ASUNTO : YP01-P-2006-000444

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JESUS MOLINA, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de FERNANDO RAMON GRANADO BOLIVAR, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.216.909, estado civil soltero, de oficio mecánico, residenciado en el Barrio La Paloma, Casa S/N, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 numeral 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio seis acta de investigación penal de fecha 18 de Febrero del año 2006, en la cual en la cual se deja constancia que una Comisión de la Guardia Nacional al mando del funcionario Florentino Gaona, trayendo oficio N° 241, en la cual remite ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas relacionadas con la retensión de un vehículo MARCA: FORD FAIMONT, COLOR: Azul, TIPO: Automóvil, PLACAS: NAM-90C, SERIAL CARROCERIA: J92UM54996, el cual presente irregularidades en las chapas de identificación.
Consta al folio siete de la causa inspección N° 094, en la cual se deja constancia que el vehículo presenta en su parte externa abolladura y en su parte interna la tapicería y su tablero en regular estado, desprovisto de sus cornetas de audio y radio reproductor.
Consta al folio nueve y diez de la causa acta de investigación penal de fecha 18-02-2006, en la cual los funcionarios de la Guardia Nacional dejan constancia del procedimiento practicado en el que queda retenido el vehículo de autos.
Consta al folio once de la causa constancia de retensión del vehículo firmada por el funcionario y el infractor.
Consta al folio diecinueve de la causa experticia realizada por el departamento de experticia del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, del cual se desprende que el vehículo presenta los seriales de carrocería en estado original.
Consta al folio veinticuatro de la causa peritación realizada a Certificado de Registro de Vehículos signado con el N° AJ92UM54996-1-1 soporte N° 3490332 a nombre de ARDEO GARCIA MIGUEL ANTONIO, en donde se refleja que el mismo es AUTENTICO.
Consta en las actuaciones acta de entrega del referido vehículo de fecha 18-05-2006, por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 311 del Código orgánico procesal Penal en virtud de los resultados arrojados por la experticia donde resulto los seriales en estado original.
Consta en las actuaciones solicitud de sobreseimiento por parte de la representación fiscal, en virtud de que las investigaciones realizadas por la fiscalía se desprende que no existe hecho punible alguno, es decir, que el hecho precalificado objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que la presente averiguación se inicia por la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad, no siendo menos cierto, que de las actuaciones se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que este Tribunal considera procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado, por lo que no se puede practicar ninguna otra diligencia en el presente caso; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por el Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de FERNANDO RAMON GRANADO BOLIVAR, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.216.909, estado civil soltero, de oficio mecánico, residenciado en el Barrio La Paloma, Casa S/N, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Díaz

El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.