REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000524
ASUNTO : YP01-P-2006-000524

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS JOSE SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
LUIS JOSE SALAZAR, venezolano, natural de Tucupita, de 32 años de edad, de ocupación Albañil, hijo de Maria Salazar y padres desconocido, nacido en fecha 28-07-1973, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.211.752, residenciado en la Invasión 25 de Marzo de San Félix, Estado bolívar, cerca del Terminal de las camionetas. Asistido por el Defensor Público Abg. Lisandro Fermín.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano LUIS JOSE SALAZAR, por cuanto el mismo fue aprehendido por Funcionarios de la Policía del Estado Bolívar, ya que el mismo se encontraba requerido por un Tribunal Penal del Estado Delta Amacuro, según oficio N° 809, telegrama 16-4-52 de fecha 27-09-96, por el delito de Lesiones, siendo aprehendido en operativo efectuado en la Invasión del Barrio 25 de Marzo, específicamente a la altura de la Ceiba, quien al percatarse de la presencia policial asumió una actitud de nerviosismo e intento salir corriendo, se le dio la voz de alto y al chequear la cedula a través del Sistema SIPOL del C.I.C.P.C de la ciudad de Guyana, se obtuvo que el mismo estaba solicitado, procediendo a leerle sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código orgánico procesal penal y trasladado a la Comandancia , informando a la fiscalía 11 del Ministerio Público del estado bolívar Dr. Robert Mújica.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión del imputado ciudadano LUIS JOSE SALAZAR, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que de las actuaciones se desprende que el imputado de autos se encontraba solicitado por un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Lesiones, según oficio N° 809 de fecha 27-09-1996, quien aparecía en el Sistema SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como solicitado, por lo que la Policía del Estado Bolívar al efectuar un operativo de conformidad con lo señalado en acta policial de fecha 19-06-2006, el mismo resultará aprehendido, siendo trasladado y puesto a derecho y a las ordenes de este Tribunal quien se encontraba ejerciendo funciones de guardia. Por otra parte el Tribunal observa, que una vez revisado el sistema Juris 2000, el referido imputado solo reflejó una causa por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, signada con el N° YJ01-P-2003-103, por el delito de LESIONES, la cual en fecha 12 de Diciembre del año 2004, se le decretó el sobreseimiento de conformidad con los artículos 110 del Código Penal, artículos 48 numeral 8°, 318 numeral 4° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el archivo de las actuaciones en fecha 29 de Abril del año 2005, omitiendo ordenar excluirlo del Sistema SIPOL, razón por la cual esta Juzgadora consideró procedente y adecuado a derecho, como administradora de justicia que debe garantizar en toda etapa del proceso la tutela judicial efectiva y el debido proceso, restituir de manera inmediata le derecho vulnerado y otorgar la Libertad Plena al Imputado, quien en fecha 12 de Diciembre del 2004 se le dictó sobreseimiento en la causa que se le seguía por ante un Tribunal de esta Circunscripción Judicial Penal. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Libertad Plena solicitada por la Representación Fiscal y por la Defensa por cuando la causa se encuentra sobreseída desde el 12 de Diciembre del año 2004.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Decreta la Libertad Plena del ciudadano LUIS JOSE SALAZAR, venezolano, natural de Tucupita, de 32 años de edad, de ocupación Albañil, hijo de Maria Salazar y padres desconocido, nacido en fecha 28-07-1973, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.211.752, residenciado en la Invasión 25 de Marzo de San Félix, Estado bolívar, cerca del Terminal de las camionetas, por cuanto en fecha 12 de Diciembre el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, decretará el sobreseimiento de conformidad con los artículos 110 del Código Penal, artículos 48 numeral 8°, 318 numeral 4° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el archivo de las actuaciones en fecha 29 de Abril del año 2005, omitiendo ordenar excluirlo del Sistema SIPO. Segundo: Se acuerda oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR, plenamente identificado en autos, sea excluido del Sistema SIPOL. Tercero: Librar la respectiva boleta de libertad dirigido al Reten de Guasina de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la decisión acordada por este Tribunal, otorgándole la libertad desde la sala de audiencias. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, por ser el Tribunal competente que conoció del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Por cuanto el presente auto se publica al segundo día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia en funciones de guardia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Notificar la víctima. Publíquese y regístrese. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO