REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 07 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000163
ASUNTO : YP01-P-2006-000163

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día lunes 05 de Junio del 2006, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexto del Ministerio Público, Abogado: Jesús Molina, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados VANESSA CORREA GARCES, MIGUEL EDUARSO FLORES OREJUELA Y OMAR ANTONIO GOMEZ SUAREZ, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro decidir como punto previo a la admisión de la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y solicitadas por la defensa, pronunciarse sobre la procedencia o no de la excepción formulada por la defensa publica Abg. Emeterio Rangel, en representación de los ciudadanos VANESSA CORREA GARCES, MIGUEL EDUARSO FLORES OREJUELA Y OMAR ANTONIO GOMEZ SUAREZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 28, numeral 4° literales “e”, por cuanto de las actas suscrita por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional como el Fiscal Sexto del Ministerio Público, violaron el Debido Proceso, ya que las investigaciones comenzaron el día 18 de Marzo del 2006, observándose en el comprobante de recepción por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos al folio 61 de la causa, se observa disparidad en la hora, violando los artículos 25,44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se observa en las declaraciones de los supuestos testigos relacionadas con la primera inspección al transporte público sin presencia de testigos, en la cual no se localiza arma de fuego, pero posteriormente un Guardia Nacional encuentra las referidas armas de fuego, existiendo contradicción en lo señalado en el Acta Policial de la Guardia Nacional, al igual que el reconocimiento en rueda no cumplió con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al grupo a reconocer quienes debían tener características similares con los imputados, lo cual según la defensa no sucedió, aunado al hecho que el Ministerio Público no trajo elementos de convicción que aportaran los medios de prueba que exculparan a los imputados de autos, como la recolección de huellas dactilares a las armas de fuego y a los envoltorios que contenían la sustancia incautada, razón por la cual solicita la nulidad absoluta del Acta Policial referente a la aprehensión de sus defendidos, fundamentándose en los artículos 28 numeral 4° letra “e”, 30,32,33 numeral 4°,169,190,1901,195,196,282,250 en su segundo aparte, 318 ultimo aparte 328 numeral 1° 330 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 25,44 numeral 1° y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del Error de Procedibilidad promovido; ratificando el escrito consignado en fecha 26-05-2006, por lo que este Tribunal observa que la excepción opuesta por la defensa es la establecida en el artículo 28 numeral 4° letra “e” del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, en este caso, aun cuando la excepción fue opuesta dentro del lapso de ley establecido en el artículo 328 del mismo Código, no es menos cierto, que el planteamiento de la defensa en cuanto a la violación del debido proceso por parte de los Funcionarios que practicaron la aprehensión , así como también por parte de la representación Fiscal , no guardan relación con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción por parte del Ministerio Público, por cuanto en el presente caso, de las actuaciones se desprende, que no existe incumplimiento, omisión o falta de los requisitos previos para intentar la acción sustantiva, por lo que quien aquí decide considera que en autos no se evidencia de incumplimiento alguno de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, toda vez que se trata de un delito de acción pública, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerado que uno de los delitos imputados es considerado de Lesa Humanidad, acción que fue incoada por parte del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 34 ordinal 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que este Tribunal declara sin lugar la excepción, por estar manifiestamente infundadas y por consiguiente la solicitud de nulidad absoluta del Acta policial en la cual se deja constancia de la aprehensión y declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento. Así se decide.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

MIGUEL ADUARDO FLORES OPREJUELA, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de Agosto de 1977, soltero de Profesión U oficio Indefinida, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en Petare, Barrio La Unión, sector la virgen, Escalera Nro. 46 casa S7N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.897.366 y la ciudadana VANESSA CORREA GARCES, venezolana, mayor de edad, natural de Petare del Estado Miranda, nacido en fecha 03 de Febrero de 1986, soltera de Profesión u Oficio indefinida, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle La Damas, Casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.560.785. Asistidos en este acto por el Defensor Público Abg. Emeterio Rangel.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal atribuye a los imputados , el hecho de que quienes fueron aprehendidos en fecha 17 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, por los funcionarios GILBERTO FREITES, DOUGLAS MEJÍAS, JAVIER BENITEZ, MILTON JAIR ZURITA y GABRIEL NUÑEZ, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional de Venezuela, Puesto de Control el Cierre, quines se encuentran en labores de vigilancia y prevención, cuando avistaron un colectivo de transporte público de color amarillo Placas AD285X, identificado con el Nro. 125 de la Empresa Expresos Camargui, que se aproximaba a dicho punto de Control, que se trasladaba desde Caracas hacia esta Ciudad de Tucupita, por lo cual procedieron a hacerle señas al conductor para que el mismo se detuviera. Procedieron los funcionarios actuantes, previa identificación a realizar una inspección a los maleteros del autobús, previa identificación como funcionarios de la Guardia Nacional, de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles a los pasajeros que bajaran para realizar una revisión de los equipajes, al terminar observan que quedaron en el piso del maletero del lado izquierdo, tres maletas grandes con características similares, una color negra, una azul oscuro y una verde color oliva, tamaño regular, las cuales contenían en su interior una sustancia la cual se presumió para ese entonces era marihuana; 25 panelas en una maleta, 25 panelas en otra maleta y 30 en la ultima maleta, se preguntó quienes eran los propietarios de dichos equipajes no obteniéndose ninguna respuesta, por lo que optó en presencia del conductor de la unidad de nombre PEDRO JAIME y LETICIA SANCHEZ, a abrir la de color negro, encontrando varios envoltorios tipo panela de forma rectangular, forrados con cinta adhesiva de color marrón, tomando aleatoriamente uno de dichos envoltorios se le hizo una ranura, con el objeto de conocer su contenido y se observó residuos vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga conocida como marihuana. Al colectar las maletas restantes se llevaron a la alcabala y fueron abiertas en presencia de los testigos y de los demás pasajeros. En la maleta verde oliva contenía varios envoltorios tipo panela tipo panela de forma rectangular, forrados con cinta adhesiva de color marrón, tomando aleatoriamente uno de dichos envoltorios se le hizo una ranura, con el objeto de conocer su contenido y se observó residuos vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga conocida como marihuana. Asimismo se ubico en el interior una bolsa plástica de color negro que al abrirla se encontraban dos piezas separadas que al unirlas se observó una escopeta marca MAVERICK, calibre 12 milímetros recortada, serial MV82344D, con las inscripciones TB.Ban Caracas; al abrir la maleta azul oscuro se encontró varios envoltorios tipo panela de forma rectangular, forrados con cinta adhesiva de color marrón, tomando aleatoriamente uno de dichos envoltorios se le hizo una ranura, con el objeto de conocer su contenido y se observó residuos vegetales de olor fuerte y penetrante, presunta droga conocida como marihuana. Posteriormente se procedió a verificar dichos equipajes, observando que la maleta verde oliva identificada con el Nro. 33.112, contenía en su interior 25 panelas; la maleta azul oscuro con el Nro. 55.343, contenía 25 panelas y la color negro Nro.33.110, contenía 30 panelas, para un total de ochenta (80) panelas de presunta droga. Asimismo se observó en el interior del colectivo varios objetos, a las 9 de la mañana el Subteniente Nuñez, ordenó a uno de los Guardias Nacionales, que procediera a revisar el interior del colectivo y a los pasajeros de la Unidad. Que se pusieran en fila con sus respectivos equipajes a los fines de proceder a efectuar una revisión de conformidad con el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Un GN, que revisó el colectivo salió con un morral de color gris con negro y blanco y un Koala azul, informando que en su interior había varias armas de fuego y gran cantidad de municiones. Se preguntó quienes eran los propietarios y no se obtuvo respuesta y se procede a ubicar cada quien en sus asientos en presencia de los ciudadanos ALBIS CAMPOS, JOSE VERA, LETICIA SANCHEZ, JOSELITO ESCALONA y ELIAS YAURIPOMA, se procedió a abrir el bolso Koala Azul con cierre grueso de color negro y se sacón un revolver marca Tauro calibre 38 milímetros, serial 2042396, cargada con seis cartuchos sin percutar; una funda con una pistola, para calibre 9 milímetros, serial TTG46400, con un cargador con trece cartuchos sin percutar y uno en su recamara. Un cargador de pistola con 16 cartuchos de 9 milímetros y un cargador con 18 cartuchos sin percutar; 4 conchas sin percutar calibre 12 milímetros y 9 cartuchos sin percutar calibre 38 milímetros; se abrió el bolso tipo morral gris con negro y blanco y se encontró una caja de 50 cartuchos calibre 9 milímetros sin percutar, 18 conchas calibre 12 milímetros sin percutar y 27 cartuchos calibre 38 milímetros sin percutar. En vista de las indagaciones efectuadas a los pasajeros CARMEN GÓMEZ, MAIRELIS MAESTRE, CESAR ZAMBRANO, RAQUEL ZANOJA, JOSE VERA, YOANA DEL VALLE HERNANDEZ, HERNAN ROSAS, NORITZA ABREU, ALBIS CAMPOS, JOSEITO ESCALONA, LETICIA SANCHEZ, NILKA RODRIGUEZ, JESUS ORTEGA, JOS EMARTÍNEZ, ROSIEL SIFONTES, YAJAIRA CARRASQUEL, MILKA ALCALÁ, ILSIS JIMENEZ, DOUGLAS USECHES, LILIA PERNIA, ROSA RODRÍGEZ, CARLOS MERO, FRANCISCO BATISTA, ALFREDO BRITO, INGRID APONTE, CESAR SALAZAR, ASDRUBAL GÓMEZ, JOSE VERA y ELIAS YAURIPOMA y a los chóferes del colectivo, los mismo señalaban como responsables de las maletas que guardaban la presunta droga y la escopeta, así como de los bolsos de mano, en los cuales se hallaban las armas y municiones los ciudadanos MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, quien tenía el koala, puesto que lo observó unos de los conductores que se le quitó de la cintura y lo colocó en el porta papeles, pero no en el mismo lugar donde venía sentado; OMAR ANTONIO GONZALEZ, quien levó las maletas en donde se halló la presunta droga hasta el autobús, entregándosela al maletero, mencionado que una de ellas pertenecía a VANESSA CORREA GARCES; quien era su acompañante y la otra de MIGUEL EDUARDO FLORES, razón por la cual se procedió a su detención leyéndoles sus derechos. Las maletas fueron introducidas en el autobús por el ciudadano OMAR GONZALEZ, quien manifestó que una maleta era de él, la otra era de MIGUEL FLORES y la otra de la Ciudadana VANESSA CORREA. Según acta de entrevista cursantes en autos los imputados fueron señalados por los testigos, cuyas declaraciones cursan en autos, poniendo en conocimiento del procedimiento efectuado al Fiscal del Ministerio Público.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público para los acusados VANESSA CORREA GARCES, OMAR ANTONIO GONZALEZ FLORES Y MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, por la presunta comisión del delito de TRAFÍCO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de OCULTAMINETO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, , en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal de Control No 01 comparte la calificación dada por la representación fiscal por cuanto consta en la presente causa, suficientes elementos de convicción para determinar que los hoy acusados son participes o autores en la presunta comisión del hecho punible, de allí la importancia de una correcta calificación jurídica la cual debe estar adecuada a todo y cada uno de las circunstancias que rodean el hecho, por lo que este Tribunal comparte la calificación dada por el Ministerio Público como son la presunta comisión de los delitos de TRAFÍCO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de OCULTAMINETO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, , en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración de los Expertos:
1.) Dr. Dieb Yibirin Ramírez, anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien efectuó en fecha 18-03-06, reconocimiento legal a Miguel Eduardo Flores Orejuela, Omar Antonio González Suárez y Vanesa Correa Garces, plenamente identificados en autos, lo cual riela a los folios treinta y nueve, cuarenta y cuarenta y uno de la causa.
2.) Lic. Rafael Bautista Noguera Rengel, Experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio de la Guardia Nacional en Oriente y realizo a: Ochenta (80) panelas de forma rectangular contentivas de restos vegetales incautadas en tres maletas en un colectivo público de la Empresa camargui en la alcabala de Control El Cierre, Tucupita, Estado delta Amacuro, en el resultado se aprecia PESO BRUTO ochenta y cinco mil cuatrocientos veinte gramos (85.420 gramos), PESO NETO desatenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Cinco gramos (78.555), contentiva del principio activo cannabinoides (marihuana), con once por ciento de porcentaje de resina, lo cual riela a los folios doscientos veintiocho al doscientos treinta inclusive de la causa.
3.) Funcionario Geovanny Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado quien realizó: Experticia de Reconocimiento Legal a: Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Tahurus, calibre 38 m.m, serial N° 2042396, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Tahurus, calibre 9 mm, serial N° TTG46400, un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 m.m, marca Maverick, modelo 88, serial N° MV82844D, noventa y ocho898) cartuchos calibre 9 m.m, cuarenta y dos (42) cartuchos, calibre 38m.m, veintidós (22) cartuchos calibre 12m.m, un (01) bolso, tipo Koala, un bolso tipo morral gris y negro, una (01) maleta Color verde, ticket N° 33112, una /(01) maleta color azul , ticket N° 55343, una (01) maleta color negro, ticket N° 33110, dos (02) cacerinas para arma de fuego tipo pistola, lo cual riela al folio ciento nueve de la causa.
4.) Geovanny Mota y David Acosta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado quienes dejan constancia de la inspección practicada al vehículo automotor, lo cual riela al folio doscientos veinticuatro de la causa.
Declaración de los Funcionarios:
5) STTE Gabriel Núñez Pacheco, Guardia Nacional Gilberto Freites Morales, Guardia Nacional Douglas Mejías Chacón y Guardia Nacional Javier Benítez Linarez, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardias Nacional, Puesto de Control El Cierre, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, la aprehensión de los imputados y la incautación de las tres maletas con ochenta (80) panelas de presunta droga armas de fuego y los proyectiles, lo cual riela al folio uno al cinco inclusive de la causa.
Declaración de los Testigos:
6) Alvis Aufre Campos, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.217.821, residenciado en la Urb. Delfín Mendoza, Calle 5, cerca de los bomberos.
7) José Alexander Vera González, de 24 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.604.694, residenciado en la Urb. La perimetral, calle 3, casa 32, Tucupita Estado delta Amacuro.
8) Elías Yauripoma Yauripoma, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N| 82.184.813, residenciado en la estación Pérez Bonalde, Calle Brasil con Washington, Caracas.
9) Leticia Ydays Sánchez Ceballo, de 41 años, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.954.385, residenciado en la Urb, Hacienda del Medio, vereda 16, casa 10, Tucupita.
10) Joselito Ramón Escalona, 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión arbitro de Fútbol, titular de la cedula de identidad N° 7.238.882residenciado en Antemano, vuelta El Fraile, debajo del elevado de Caracas.
11) Pedro José Jaimes, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad N° 5.901.597, residenciado en la Parroquia Antemano, Barrio Carapita, Calle Real, Sector El Cardon, casa 10, caracas, chofer del Colectivo.
12) Alfonso Ramón Iglesias, de 58 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad N° 762.389, residenciado en la Av. San Martín, Barrio La Coromoto, Casa N° 63, Caracas, chofer del colectivo.
13) Yamil Mariela Díaz, de 32 años de edad, de ocupación obrero, titular d ela cedula de identidad N° 11.925.871, domiciliado en Calle Real de Cotiza, Callejón Arauco, , Sector 3, casa N° 172-3, Caracas, encargada de cobrar los excesos de equipaje de de los transportes públicos de las empresas Camargui.
14) Mario Carmona Ardila, de 54 años de edad, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° E-81.670.122, residenciado en terminal privado de la empresa Camargui en caracas.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1.) Acta Policial de fecha 18-03-06, suscrita por el funcionario Guardia Nacional Gilberto Freites Morales, Guardia Nacional Douglas Mejías y Guardia Nacional Javier Benítez Linares, adscritos al puesto de vigilancia fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, puesto de Control El Cierre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, así como la aprehensión de los imputados, incautación de las tres maletas con ochenta panelas de presunta droga, así como armas de fuego y proyectiles.
2.) Acta de retensión de objetos de fecha 18-03-2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia Fluvial N° 911, Estado delta Amacuro, en el cual dejan constancia de que queda detenida preventivamente en la sede de ese Comando Costero un vehículo clase autobús, tipo colectivo, uso transporte publico, marca scania, placa AD-286X,numero de puestos 42, color naranja, serial chasis 9BSK6X2BF23530723, serial motor 8011031, serial carrocería BUSRGFAVN2A000521IRIZ., cinco billetes de denominación de veinte mil bolívares, seriales C-37554361, B75117708, B08770442, B43736043 y A36160080, dos billetes de denominación de cinco mil bolívares, seriales F77417863 y C03406907, dos billetes de denominación de dos mil bolívares, seriales E39287172 y A77132670, cuatro billetes de denominación de un mil bolívares, seriales Q141504957, A71919918, B54801170 y B27055838, un teléfono celular marca movistar, modelo CC114, serial H8805931, de fabricación coreana, con una batería modelo BPE-SL-L1-RO, serial 20050720, un forro para celular de color azul con negro y un cargador para teléfono celular, marca motorota, modelo PSM5037B, SERIAL 5037B.
3.) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional a la ciudadana Alvis Aufre Campos, titular de la cedula de identidad N° 17.217.821, plenamente identificada en autos, quien era pasajera y testigo de los hechos.
4.) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano José Alexander Vera, titular de la cedula de identidad N° 14.604.694, plenamente identificado en autos, quien era pasajero y testigo de los hechos.
5.) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006,realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano Elias Yauripona, titular de la cedula de identidad N° 82.184.813, plenamente identificado en autos, quien era pasajero y testigo de los hechos.
6.) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano Leticia Ydays Sanchez Ceballo, titular de la cedula de identidad N° 8.954.385, plenamente identificado en autos, quien era pasajero y testigo de los hechos.
7.) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano Joselito Ramón Escalona, titular de la cedula de identidad N° 7.238.882, plenamente identificado en autos, quien era pasajero y testigo de los hechos.
8.) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano Pedro José Jaimes, titular de la cedula de identidad N° 5.901.597, plenamente identificado en autos, quien fue el chofer del colectivo.
9.) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano Alfonso Ramón Iglesias, titular de la cedula de identidad N° 762.389, plenamente identificado en autos, quien fue el chofer del colectivo.
10.) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional a la ciudadana Yalmi Mariela Díaz, titular de la cedula de identidad N° 11.925.871, plenamente identificado en autos, encargada de cobrar los excesos de equipaje de la empresa Camargui.
12)Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano Mario Carmona Ardilla, titular de la cedula de identidad N° 81.670.122, plenamente identificado en autos, residenciado en el terminal privado Camargui.
13)Acta Policial de fecha 20-03-2006,suscrita por el STTE, Guardia nacional Gabriel Núñez Pacheco, adscrito al Comando de Vigilancia N° 911 de esta ciudad, donde deja constancia de las características y peso de las ochenta panelas de presunta droga incautada en la presente causa.
14)Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 21-03-2006, suscrito por el funcionario Geovanny Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Tahurus, calibre 38 m.m, serial N° 2042396, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Tahurus, calibre 9 mm, serial N° TTG46400, un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 m.m, marca Maverick, modelo 88, serial N° MV82844D, noventa y ocho898) cartuchos calibre 9 m.m, cuarenta y dos (42) cartuchos, calibre 38m.m, veintidós (22) cartuchos calibre 12m.m, un (01) bolso, tipo Koala, un bolso tipo morral gris y negro, una (01) maleta Color verde, ticket N° 33112, una /(01) maleta color azul , ticket N° 55343, una (01) maleta color negro, ticket N° 33110, dos (02) cacerinas para arma de fuego tipo pistola.
15) Resultado de los exámenes medico forense S/N de fecha 18-03-2006, suscrito por el medico experto profesional II Dr. Dieb Yibirin Ramírez, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas realizados a los imputados de autos, en la cual se aprecian que no hay lesiones que calificar.
16) Resultado de experticia Botánica de fecha 20-03-2006, suscrita por el licenciado Rafael Noguera Rengel, experto químico, adscrito al departamento de Química del Laboratorio de la Guardia Nacional en Oriente y realizado a las ochenta (80) panelas de forma rectangular, contentivas de restos vegetales incautados en tres maletas en un colectivo público de la empresa Camargui en la alcabala de Control El Cierre, Tucupita, estado delta Amacuro, en cuyo resultado se aprecia un peso bruto total de ochenta y cinco mil cuatrocientos veinte gramos (85.4420 gramos) peso neto total de setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco gramos (78555 gramos), contentiva de principio activo cannabinoides (marihuana) con once por ciento de porcentaje en peso de resina.
17) Acta policial explicativa de fecha 21-04-2006, suscrita por el Stte Gabriel Núñez, donde se deja constancia de la utilización de la empresa de Transporte Carmagui por parte de los imputados.
18) Impresiones fotográficas de fecha 18-03-2006, tomadas en el procedimiento practicado en el puesto de Control El Cierre, sobre la incautación de ochenta panelas de presunta marihuana.
19) Inspección Ocular N° 125 de fecha 21-03-2006, suscrita por los funcionarios Geovanny Mota y David Acosta, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la inspección practicada al vehículo marca Sacnia, modelo irizar century, tipo colectivo, año 2002, color amarillo, azul, rojo y naranja, serial chasis 9BSK6X2BF23530723, serial de motor 8011031, serial carrocería BUSRGFAVN2A000521IRIZ.
20) Acta de prueba anticipada practicada a la sustancia incautada de fecha 21-03-2006realizada en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, con la presencia del Tribunal Primero de Control, los imputados, la defensa, la representación fiscal, el experto Lic. Rafael Noguera, en donde se verifico que la sustancia incautada corresponde a la conocida como marihuana.
21) Acta de rueda de reconocimiento de fecha 23-03-2006, celebrada en la cede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en presencia de las partes.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal para probar la participación de la ciudadana Vanesa Correa Garces, plenamente identificada en autos, este tribunal admite por ser útiles, necesarias y pertinente para ser llevadas a juicio oral y publico, las siguientes pruebas:
La declaración de los expertos:
22) Dr. Dieb Yibirin Ramírez, anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien efectuó en fecha 18-03-06, reconocimiento legal a Miguel Eduardo Flores Orejuela, Omar Antonio González Suárez y Vanesa Correa Garces, plenamente identificados en autos, lo cual riela a los folios treinta y nueve, cuarenta y cuarenta y uno de la causa.
23) Lic. Rafael Bautista Noguera Rengel, Experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio de la Guardia Nacional en Oriente y realizo a: Ochenta (80) panelas de forma rectangular contentivas de restos vegetales incautadas en tres maletas en un colectivo público de la Empresa camargui en la alcabala de Control El Cierre, Tucupita, Estado delta Amacuro, en el resultado se aprecia PESO BRUTO ochenta y cinco mil cuatrocientos veinte gramos (85.420 gramos), PESO NETO desatenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Cinco gramos (78.555), contentiva del principio activo cannabinoides (marihuana), con once por ciento de porcentaje de resina, lo cual riela a los folios doscientos veintiocho al doscientos treinta inclusive de la causa.
24) Funcionario Geovanny Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado quien realizó: Experticia de Reconocimiento Legal a: Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Tahurus, calibre 38 m.m, serial N° 2042396, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Tahurus, calibre 9 mm, serial N° TTG46400, un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 m.m, marca Maverick, modelo 88, serial N° MV82844D, noventa y ocho898) cartuchos calibre 9 m.m, cuarenta y dos (42) cartuchos, calibre 38m.m, veintidós (22) cartuchos calibre 12m.m, un (01) bolso, tipo Koala, un bolso tipo morral gris y negro, una (01) maleta Color verde, ticket N° 33112, una /(01) maleta color azul , ticket N° 55343, una (01) maleta color negro, ticket N° 33110, dos (02) cacerinas para arma de fuego tipo pistola, lo cual riela al folio ciento nueve de la causa.
25)Geovanny Mota y David Acosta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado quienes dejan constancia de la inspección practicada al vehículo automotor, lo cual riela al folio doscientos veinticuatro de la causa.
Declaración de los Funcionarios:
26)STTE Gabriel Núñez Pacheco, Guardia Nacional Gilberto Freites Morales, Guardia Nacional Douglas Mejías Chacón y Guardia Nacional Javier Benítez Linarez, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardias Nacional, Puesto de Control El Cierre, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, la aprehensión de los imputados y la incautación de las tres maletas con ochenta (80) panelas de presunta droga armas de fuego y los proyectiles, lo cual riela al folio uno al cinco inclusive de la causa.
Declaración de los testigos:
27) Alvis Aufre Campos, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.217.821, residenciado en la Urb. Delfín Mendoza, Calle 5, cerca de los bomberos.
28) José Alexander Vera González, de 24 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.604.694, residenciado en la Urb. La perimetral, calle 3, casa 32, Tucupita Estado delta Amacuro.
29) Elias Yauripoma Yauripoma, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N| 82.184.813, residenciado en la estación Pérez Bonalde, Calle Brasil con Washington, Caracas.
30) Leticia Ydays Sánchez Ceballo, de 41 años, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° 8.954.385, residenciado en la Urb, Hacienda del Medio, vereda 16, casa 10, Tucupita.
31) Joselito Ramón Escalona, 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión arbitro de Fútbol, titular de la cedula de identidad N° 7.238.882residenciado en Antemano, vuelta El Fraile, debajo del elevado de Caracas.
32) Pedro José Jaimes, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad N° 5.901.597, residenciado en la Parroquia Antemano, Barrio Carapita, Calle Real, Sector El Cardon, casa 10, caracas, chofer del Colectivo.
33) Alfonso Ramón Iglesias, de 58 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad N° 762.389, residenciado en la Av. San Martín, Barrio La Coromoto, Casa N° 63, Caracas, chofer del colectivo.
34) Yamil Mariela Díaz, de 32 años de edad, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° 11.925.871, domiciliado en Calle Real de Cotiza, Callejón Arauco, Sector 3, casa N° 172-3, Caracas, encargada de cobrar los excesos de equipaje de de los transportes públicos de las empresas Camargui.
35) Mario Carmona Ardila, de 54 años de edad, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° E-81.670.122, residenciado en terminal privado de la empresa Camargui en caracas.

En cuanto a las documentales admitidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser llevadas a juicio oral y público este Tribunal admite:
1) Acta Policial de fecha 18-03-06, suscrita por el funcionario Guardia Nacional Gilberto Freites Morales, Guardia Nacional Douglas Mejías y Guardia Nacional Javier Benítez Linares, adscritos al puesto de vigilancia fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, puesto de Control El Cierre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, así como la aprehensión de los imputados, incautación de las tres maletas con ochenta panelas de presunta droga, así como armas de fuego y proyectiles.
2) Acta de retensión de objetos de fecha 18-03-2006, suscrita por los funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia Fluvial N° 911, Estado delta Amacuro, en el cual dejan constancia de que queda detenida preventivamente en la sede de ese Comando Costero un vehículo clase autobús, tipo colectivo, uso transporte publico, marca scania, placa AD-286X, numero de puestos 42, color naranja, serial chasis 9BSK6X2BF23530723, serial motor 8011031, serial carrocería BUSRGFAVN2A000521IRIZ., cinco billetes de denominación de veinte mil bolívares, seriales C-37554361, B75117708, B08770442, B43736043 y A36160080, dos billetes de denominación de cinco mil bolívares, seriales F77417863 y C03406907, dos billetes de denominación de dos mil bolívares, seriales E39287172 y A77132670, cuatro billetes de denominación de un mil bolívares, seriales Q141504957, A71919918, B54801170 y B27055838, un teléfono celular marca movistar, modelo CC114, serial H8805931, de fabricación coreana, con una batería modelo BPE-SL-L1-RO, serial 20050720, un forro para celular de color azul con negro y un cargador para teléfono celular, marca motorota, modelo PSM5037B, SERIAL 5037B.
3) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional a la ciudadana Alvis Aufre Campos, titular de la cedula de identidad N° 17.217.821, plenamente identificada en autos, quien era pasajera y testigo de los hechos.
4) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano José Alexander Vera, titular de la cedula de identidad N° 14.604.694, plenamente identificado en autos, quien era pasajero y testigo de los hechos.
5) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano Elías Yauripona, titular de la cedula de identidad N° 82.184.813.
6) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano Leticia Ydays Sanchez Ceballo, titular de la cedula de identidad N° 8.954.385, plenamente identificado en autos, quien era pasajero y testigo de los hechos.
7) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano Joselito Ramón Escalona, titular de la cedula de identidad N° 7.238.882, plenamente identificado en autos, quien era pasajero y testigo de los hechos.
8) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano Pedro José Jaimes, titular de la cedula de identidad N° 5.901.597, plenamente identificado en autos, quien fue el chofer del colectivo.
9) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano Alfonso Ramón Iglesias, titular de la cedula de identidad N° 762.389, plenamente identificado en autos, quien fue el chofer del colectivo.
10) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional a la ciudadana Yalmi Mariela Díaz, titular de la cedula de identidad N° 11.925.871, plenamente identificado en autos, encargada de cobrar los excesos de equipaje de la empresa Camargui.
11) Acta de entrevista de fecha 18-05-2006, realizada por ante el Comando Fluvial de la Guardia Nacional al ciudadano Mario Carmona Ardilla, titular de la cedula de identidad N° 81.670.122, plenamente identificado en autos, residenciado en el terminal privado Camargui.
12) Acta Policial de fecha 20-03-2006,suscrita por el STTE, Guardia nacional Gabriel Núñez Pacheco, adscrito al Comando de Vigilancia N° 911 de esta ciudad, donde deja constancia de las características y peso de las ochenta panelas de presunta droga incautada en la presente causa.
13) Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 21-03-2006, suscrito por el funcionario Geovanny Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca Tahurus, calibre 38 m.m, serial N° 2042396, un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Tahurus, calibre 9 mm, serial N° TTG46400, un (01) arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 m.m, marca Maverick, modelo 88, serial N° MV82844D, noventa y ocho898) cartuchos calibre 9 m.m, cuarenta y dos (42) cartuchos, calibre 38m.m, veintidós (22) cartuchos calibre 12m.m, un (01) bolso, tipo Koala, un bolso tipo morral gris y negro, una (01) maleta Color verde, ticket N° 33112, una /(01) maleta color azul , ticket N° 55343, una (01) maleta color negro, ticket N° 33110, dos (02) cacerinas para arma de fuego tipo pistola.
14) Resultado de los exámenes medico forense S/N de fecha 18-03-2006, suscrito por el medico experto profesional II Dr. Dieb Yibirin Ramírez, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas realizados a los imputados de autos, en la cual se aprecian que no hay lesiones que calificar.
15) Resultado de experticia Botánica de fecha 20-03-2006, suscrita por el licenciado Rafael Noguera Rengel, experto químico, adscrito al departamento de Química del Laboratorio de la Guardia Nacional en Oriente y realizado a las ochenta (80) panelas de forma rectangular, contentivas de restos vegetales incautados en tres maletas en un colectivo público de la empresa Camargui en la alcabala de Control El Cierre, Tucupita, estado delta Amacuro, en cuyo resultado se aprecia un peso bruto total de ochenta y cinco mil cuatrocientos veinte gramos (85.4420 gramos) peso neto total de setenta y ocho mil quinientos cincuenta y cinco gramos (78555 gramos), contentiva de principio activo cannabinoides (marihuana) con once por ciento de porcentaje en peso de resina.
16) Acta policial explicativa de fecha 21-04-2006, suscrita por el Stte Gabriel Núñez, donde se deja constancia de la utilización de la empresa de Transporte Carmagui por parte de los imputados.
17) Impresiones fotográficas de fecha 18-03-2006, tomadas en el procedimiento practicado en el puesto de Control El Cierre, sobre la incautación de ochenta panelas de presunta marihuana.
18) Inspección Ocular N° 125 de fecha 21-03-2006, suscrita por los funcionarios Geovanny Mota y David Acosta, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de la inspección practicada al vehículo marca Sacnia, modelo irizar century, tipo colectivo, año 2002, color amarillo, azul, rojo y naranja, serial chasis 9BSK6X2BF23530723, serial de motor 8011031, serial carrocería BUSRGFAVN2A000521IRIZ.
19) Acta de prueba anticipada practicada a la sustancia incautada de fecha 21-03-2006realizada en la sede del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, con la presencia del Tribunal Primero de Control, los imputados, la defensa, la representación fiscal, el experto Lic. Rafael Noguera, en donde se verifico que la sustancia incautada corresponde a la conocida como marihuana.
20) Acta de rueda de reconocimiento de fecha 23-03-2006, celebrada en la cede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en presencia de las partes.
LA DEFENSA OFRECIÓ PRUEBAS
Por lo que corresponde a pruebas ofrecidas por la defensa pública, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: En relación con la solicitud del defensor en cuanto a la presencia en juicio oral y público de las personas que participaron como relleno en la rueda de reconocimiento, a fin redeterminar que las mismas no cumplieron con los requisitos del artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a que los mismos, no tenían el aspecto exterior semejante al del imputado a reconocer, este Tribunal no admite esa prueba, por cuanto la misma se realizo conforme a derecho y en plena garantía del debido proceso, cumpliendo lo establecido en los mencionados artículos, dejando constancia el Tribunal de que los rellenos reunían las características semejantes a los imputados a ser reconocidos, en presencia de un Defensor Privado, quien estuvo presente en dicho reconocimiento. En cuanto a los encargados de entregar los ticket de los equipajes de la Empresa Camargui, dichas personas fueron entrevistadas por el Ministerio Público y fueron promovidas por el Ministerio Público, tanto como prueba testimonial y documental, es decir los testimonios de YALMI MARIELA DÍAZ y MARIO CARMONA ARDILA, por lo que la defensa puede acogerse al Principio de Comunidad de las Pruebas. En cuanto a la solicitud de ser evacuadas en juicio oral y público la recolección de las impresiones digitopulgares a las armas de fuego incautadas y como a los envoltorios de polietileno en donde estaba la sustancia incautada, este Tribunal las admite por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados VANESSA CORREA GARCES, OMAR ANTONIO GONZALEZ FLORES Y MIGUEL EDUARDO FLORES OREJUELA, plenamente identificados en autos, compartiendo la calificación jurídica en relación a la presunta comisión de los delitos de TRAFÍCO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de OCULTAMINETO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, , en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados MIGUEL ADUARDO FLORES OPREJUELA, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Distrito Capital, nacido en fecha 18 de Agosto de 1977, soltero de Profesión U oficio Indefinida, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle Las Damas casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.669.967; OMAR ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 11-11-1979, soltero, de profesión u Oficio indefinido, residenciado en Petare, Barrio La Unión, sector la virgen, Escalera Nro. 46 casa S7N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.897.366 y la ciudadana VANESSA CORREA GARCES, venezolana, mayor de edad, natural de Petare del Estado Miranda, nacido en fecha 03 de Febrero de 1986, soltera de Profesión u Oficio indefinida, residenciado en el Sector Petare, Barrio Maca, calle La Damas, Casa S/N, Distrito Sucre del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.560.785, por la presunta comisión de los delitos de TRAFÍCO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de OCULTAMINETO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En cuanto a la medida a imponer a los acusado, si bien es cierto que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción para enjuiciar a los hoy acusados, aunado al hecho que el presente caso estamos en presencia de uno de los delitos considerados como de Lesa Humanidad como es el caso del delito de TRAFÍCO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, cuya pena posible a aplicar en su límite máximo es de diez años, por lo que en el presente caso no se desvirtúa el peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero, tomando en consideración que el proceso pasa a juicio oral y publico y debemos garantizar la comparecencia de los acusados a los demás actos del proceso, así como las resultas del mismo, considerando que las circunstancias que dieron origen a la imposición de la mediada de privación judicial preventiva no han variado, este Tribunal considera procedente y adecuado a derecho mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados de autos, de conformidad con los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2° , 3° y parágrafo primero y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando librar la respectiva boleta al Director del Reten de Guasina, donde permanecerán a las ordenes del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, al primer día hábil siguiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO