REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000461
ASUNTO : YP01-P-2006-000461
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOEL RAFAEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
JOEL RAFAEL GARCIA, venezolano, de 23 años de edad, domiciliado en el Barrio Libertador, Sector Nro. 01, calle Nro. 05, casa Nro. 03 Municipio Casacoima de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.666.137, mecánico diesel, hijo de AIDA JOSEFINA GARCÍA y JOSE LUNA, con Quinto Grado de Instrucción, nacido en fecha 05-12-1982 Asistido por el Defensor Público Oswaldo Pérez.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JOEL RAFAEL GARCIA, el hecho de que fue aprehendido en fecha 03 de Junio de 2006, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Casacoima de este Estado, al momento que realizaban un recorrido por la calle principal del Barrio Libertador, en el Triunfo Municipio Casacoima de este Estado y al practícasele una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó en su poder una cajetilla de fósforo contentiva en su interior de 10 envoltorios de papel plástico contentiva en su interior de una sustancia blanca presunta droga, razón por la cual se le leyeron sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándosele las razones por las cuales quedaba detenido y puesto a la orden de esta Fiscalía.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que al imputado JOEL RAFAEL GARCIA, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado de autos tiene arraigo en el país, una residencia fija , aunado al hecho que no presenta registro policial alguno, por lo que desvirtuaría la posibilidad del peligro de fuga establecido en el artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se desprende de las actuaciones que la precalificación dada por la representación se trata del delito de OULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuya pena posible a aplicar es de ocho a diez años, no siendo menos que en las actuaciones no consta el peso de la presunta droga incautada, lo cual tampoco pudo ser verificado provisionalmente en la audiencia para de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no se contaba para el momento con una balanza, aunado al hecho de que el imputado manifestó en la audiencia, que el era consumidor y que esa sustancia la compro para su consumo personal, por lo cual de conformidad con los elementos de convicición que consta en las actuaciones y tomando en consideración que las dudas favorecen al reo de conformidad con le artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunción de inocencia y la afirmación de libertad establecidas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y adecuado a derecho la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso.En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que existen elementos de convicción que permiten fundamentar que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto que estamos en la etapa de investigación y la representación fiscal como titular deberá presentar los elementos de convicción suficientes para determinar la responsabilidad o participación del imputado de autos o que lo exculpen, así como precisar el tipo penal a calificar, lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida medida sustitutiva de libertad, igualmente el imputado de autos, tiene residencia fija y no posee conducta predelictual. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta de Investigación Policial de fecha 04-06-2006, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en el que resulto aprehendido el imputado de autos y la presunta droga incautada, lo cual riela al folio cuatro, cinco y seis de la causa.
B) Lectura de los derechos del imputado de fecha 04-06-2006, suscrita por el funcionario actuante y firmado por el imputado, lo cual riela al folio siete de la causa.
C) Acta de entrevista a un testigo de los hechos de nombre Jean Carlos Millán, el cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, lo cual riela al folio ocho de la causa.
D) Acta de entrevista a un testigo de los hechos de nombre Contreras Dormir José, el cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, lo cual riela al folio diez de la causa.
E) Cadena e Custodia de fecha 04-06-2006 de la caja de fósforos de color rojo, con la inscripción “caballo rojo” en uno de sus lados la cual contiene en su interior nueve (09) envoltorios forrados con un plástico color verde, amarrados con hilo y un (01) envoltorio desamarrado para un total de diez envoltorios, lo cual riela al folio trece de la causa
F) Planilla e remisión de objetos de fecha 04-06-2006 a la sala de resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual riela al folio dieciséis de a causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado JOEL RAFAEL GARCIA, venezolano, de 23 años de edad, domiciliado en el Barrio Libertador, Sector Nro. 01, calle Nro. 05, casa Nro. 03 Municipio Casacoima de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.666.137, mecánico diesel, hijo de AIDA JOSEFINA GARCÍA y JOSE LUNA, con Quinto Grado de Instrucción, nacido en fecha 05-12-1982, por la presunta comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en 1:- Presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Comando de la Policía del Estado con sede en Sierra Imataca, de este Estado Delta Amacuro. Tercero: Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad dirigido al Reten de Guasina de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la decisión acordada por este Tribunal, otorgándole la Medida Cautelar desde la sala de audiencias al imputado de autos y oficiar la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de practicar examen toxicológico al imputado. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a fin que continué con las investigaciones de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Por cuanto el presente auto se publica al segundo día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Notifíquese a la víctima. Publíquese y regístrese. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO