REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000002
ASUNTO : YP01-P-2006-000002
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. OBNIL HERNANDEZ ROJAS, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de ARTURO JOSE RAMIREZ VALDEZ, venezolano, de estado civil soltero, de ocupación desempleado actualmente, titular de la cedula de identidad N° 17.235.051, residenciado en El Sector El Jobo, calle N° 02, Casa N° 13 de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-09-1983, hijo de Carmen Martínez y Pedro Felipe Martínez Abreu, todo conforme al Artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones que la presente investigación se inicia en fecha 01 de Enero del año 2006, en virtud de llamada telefónica recibida por parte d ela ciudadana Suleima del Carmen Martínez Valdez ante la Comandancia General de Policía, en la cual manifiesta que su hermano esta agrediendo al papa de sus hijos, trasladándose una comisión al sitio del suceso, y un grupo de personas señalaron al ciudadano que estaba agrediendo al señor Rene, procediendo al comisión a la inspección de persona, no encontrando nada adherido a su cuerpo y proceder a leerle sus derechos, todo de conformidad con los artículo 205 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarlo como Martínez Valdez Arturo José, quien quedo aprehendido preventivamente, siendo trasladado hasta la Comandancia, informando a la Fiscalía del Ministerio Público .
Consta en las actuaciones apertura de la investigación por parte de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, signada con el N° 10-F01-002-2006 (H.182.327), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en la cual aparece como presunto imputado el ciudadano Arturo José Martínez Valdez y como víctima el ciudadano Rene Alberto Petit.
Consta en las actuaciones audiencia de presentación de fecha 03 de Enero del año 2006 en la cual el tribunal una vez oída la exposición de las partes, entre ellas la de la víctima quien señala que el imputado de autos no lo golpeo, no lo empujó y que el se cayo solo, aunado al hecho que no riela en las actuaciones examen medico forense practicado a la víctima donde se pueda determinar el desde el punto de vista Medico Legal la existencia de las lesiones y el tipo penal en el cual encuadra las mismas, por lo que el Tribunal otorga libertad sin restricciones al imputado de autos y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° , 49 ordinal 2° de la Carta magna y artículos 8, 9, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en las actuaciones solicitud de sobreseimiento por parte de la representación fiscal de conformidad con lo señalado en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de as actuaciones se desprende que el hecho donde resultó aparentemente lesionada la víctima ciudadano Rene Petito, no se realizó, tal como el lo manifiesta en la Audiencia de Presentación de Imputado, aunado al hecho de que la víctima no se practico el examen medico legal de ley, requerido para la calificación de las lesiones.
Visto los hechos precedentes, este Tribunal observa que existe un obstáculo para la representación fiscal de continuar con la investigación, ya que el hecho investigado no reviste carácter penal, es decir, que desde el punto de vista medico legal no pudo determinarse con la certeza jurídica requerida la existencia de alguna lesión en la víctima, para de esta manera proceder a encuadrarla dentro de un tipo penal, aunado a la declaración de la víctima y no existiendo ningún otro elemento que arroje que estamos ante la comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “El sobreseimiento procede cuando: 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” Así se decide.
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal a favor del ciudadano ARTURO JOSE RAMIREZ VALDEZ, venezolano, de estado civil soltero, de ocupación desempleado actualmente, titular de la cedula de identidad N° 17.235.051, residenciado en El Sector El Jobo, calle N° 02, Casa N° 13 de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-09-1983, hijo de Carmen Martínez y Pedro Felipe Martínez Abreu. Notifíquese a las partes. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control
Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario
Abg. Luis Caraballo
Conste.-