REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000260
ASUNTO : YP01-P-2006-000260

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMEINTO

Visto el escrito presentado por la Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículo 107 ordinal 7° y 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 07 de Enero del 2006, el ciudadano Deivis Ramón Sifontes Gómez, formula denuncia por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, quien manifiesta que ese día iba destino a su casa como a las 10:40 de la noche, cuando llego una comisión de la Policía Municipal en una patrulla, con una conducta agresiva diciéndose péquense contra la pared, y le dijo que era funcionario y en eso llego el Subinspector de nombre Lector Manzano, se acerco el vecino Argenis Meza y pregunto por que tenía a sus hijos contra la pared y lo empujo el subinspector, posteriormente agarraron a golpes y patadas al ciudadano Jorge Antequera y me llevaron detenido en la patrulla el funcionario Mara Miguel, donde me golpearon, señalando a Hernán Marcano, Héctor Manzano y Miguel Mata, funcionarios adscritos a la Policía Municipal, quienes presuntamente están implicados en la comisión de un hecho punible Contra las Personas como es el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal y la presunta Violación a los Derechos Fundamentales por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de este Estado, perseguible de oficio por lo que se dio inicio a la averiguación signada con el N° 10-F07-0002-06. Consta en las actuaciones las novedades del rol de guardia de la policía municipal del día 07-01-06, practicaron un procedimiento en el Sector San Rafael, Barrio Raúl Leonis II, donde resultaron detenidos los ciudadanos Deivis Sifontes y Jorge Antequera. Igualmente copia del libro de novedades de la Comandancia Municipal del día 06-01-06, donde se especifica lo sucedido con el señor Jorge Antequera. Acta de entrevista al ciudadano Jorge Antequera en el cual manifiesta no tener conocimiento de lo que señala el ciudadano Deivis Sifontes, manifestando que los funcionarios solo llegaron pidiendo documentos y que el no presencio maltrato alguno. Acta en la cual el ciudadano Deivis Sifontes manifiesta no haberse practicado el examen forense ordenado. La representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación observa que con respecto a la presunta comisión del delito de lesiones personales denunciado por Deivis Sifontes, no existe informe medico que determine la existencia de las mismas y el tipo de lesión que calificar, la representación fiscal señala que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar enjuiciamiento de los imputados (funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía Municipal de Casacoima), por lo que solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar enjuiciamiento alguno. Este Tribunal una vez revisada las presentes actuaciones, de las cuales se desprende que no se logró identificar o determinar con las investigaciones realizadas responsable alguno, por la presunta comisión del hecho punible investigado, no existiendo elementos de convicción suficientes para solicitar enjuiciamiento alguno, considerando procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° que dice: “A pesar de la falta de certeza , no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases fundadas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de Funcionarios Policiales por identificar. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez Primera de Control.

Abg. Xiomara Sosa Díaz El Secretario.

Abg. Luis Caraballo