REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000399
ASUNTO : YP01-P-2006-000399
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículo 107 ordinal 7° y 318 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 20 de Abril del 2005, se recibe comunicación signada con el N° DPDF-08-F-7439-05-3332-05-26066 de fecha 06-04-2005, procedente de la Dirección de Protección de los derechos fundamentales de la Fiscalía General de la República, mediante el cual comisionan a la fiscalía Séptima del Ministerio público de este Estado, para que conozca de la denuncia interpuesta ante esa dirección por el ciudadano OSCAR ANTONIO MAESTRE ANTUAREZ, ubicado vía los Catillos de Guayana, Sector la Masa. Casa S/N, Municipio Casacoima de este Estado, titular de la cedula de identidad N° 9.073.377, relacionada con funcionarios adscritos a la policía municipal de Casacoima de nombres Manuel Audelo y Franklin Hernández, quienes presuntamente irrumpieron en una residencia de su familia, ubicada en la vía los Castillos de Guayana en la cual se encontraba la ciudadana Irving Romero con cuatro niños, quienes fueron presuntamente de agresiones físicas y psicológicas, por lo cual la Fiscalía Séptima inicia averiguación signada con el N° 10-F07-0036-05, por la presunta comisión del delito de Inviolabilidad del Domicilio contemplado en el Código Penal, para lo cual la fiscalía realizo una serie de actuaciones entre ellas oficiar a la comandancia de Policía de Casacoima solicitando información sobre los funcionarios antes nombrados, así como también oficios dirigidos al Comandante General de Policía a fin de tomar entrevista al ciudadano Osmar Maestre, y lograr su ubicación. Acta de entrevista al ciudadano Osmar Maestre de fecha 07-12-05, quien manifestó que la raiz del problema es que el apoya a un candidato de Quinta República para ser alcalde y Pedro Santaella fue proclamado, fui a CNE a poner una denuncia y cuando estaba en Caracas unos ciudadanos entraron a casa d e su familia y haciendo disparo, desconociendo quienes son, manifestando que solo fueron agresiones psicológicas y desconocía a los funcionarios. Por todo ello la representación fiscal por cuanto estamos frente a presunta comisión del delito de Violación del Domicilio por Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal con relación al artículo 46 ordinales 1,2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desprendiéndose adicionalmente la presunta violación de los derechos fundamentales por parte de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Analizados los hechos el Ministerio Público, en relación a la presunta comisión del delito de Violación del Domicilio por parte de Funcionarios Públicos, la representación fiscal señala que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar enjuiciamiento de los imputados (funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía Municipal de Casacoima) por las siguientes razones: Por cuanto se evidencia que los elementos recabados no son suficientes para formular una acusación en contra de funcionario alguno, pues se desprende que no hubo maltrato físico, privación ilegítima, tortura, violación de domicilio o cualquier otro acto que menoscabe derechos fundamentales a los ciudadanos MAESTRE ANTUAREZ OSMAR ANTONIO y ROMEROJIMENEZ IRWIN MARIA, razón por la cual no existiendo elementos de convicción el la investigación que permitan imputar el delito en cuestión, por lo que solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar enjuiciamiento alguno. Este Tribunal una vez revisada las presentes actuaciones, de las cuales se desprende que no se logró identificar o determinar con las investigaciones realizadas responsable alguno, por la presunta comisión del hecho punible investigado, no existiendo elementos de convicción suficientes para solicitar enjuiciamiento alguno, considerando procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° que dice: “A pesar de la falta de certeza , no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases fundadas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de Funcionarios Policiales por identificar. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez Primera de Control.
Abg. Xiomara Sosa Díaz El Secretario.
Abg. Luis Caraballo
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